
El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo resolvió el pasado 5 de febrero limitar a un año el plazo para reclamar daños en transporte marítimo. La sentencia 341/2026 aclara que el plazo de un año no puede ser interrumpido por negociaciones extrajudiciales, envíos de emails, etc.
“Técnicamente señala que el plazo de un año es de caducidad y no de prescripción como señala el artículo 286 de la Ley de Navegación Marítima; la razón es que debe prevalecer el art. 3.6.IV de las Reglas de la Haya-Visby (RLHV), el reglamento internacional de navegación marítima”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil. “La trascendencia de esta interpretación es que si no se presenta demanda dentro del año, la acción se extingue de forma irreversible”, apunta el experto.
La sentencia supone un espaldarazo para navieras, porteadores y operadores logísticos que llevaban tiempo defendiendo la rigidez del plazo de un año. “La caducidad aporta seguridad jurídica real al tráfico marítimo internacional”, apunta Navas que añade que el fallo coloca a nuestro sistema jurídico en la lógica del comercio marítimo global. “El transporte marítimo necesita reglas claras y plazos preclusivos. No puede quedar expuesto indefinidamente a reclamaciones que alteren la gestión del riesgo”, señala el socio-directoir de navascusi.com
Las grandes perjudicadas de esta sentencia son las aseguradoras. “Al no interrumpirse el plazo muchas acciones de repetición o subrogación quedan frustradas automáticamente; y esto altera el equilibrio económico del seguro”, apunta Navas. El experto señala que es práctica habitual que si la acción contra el porteador caduque la aseguradora indemnice al asegurado. “La sentencia traslada el riesgo a las aseguradoras que se verán forzadas a elevar las pólizas afectando indirectamente a los tomadores”, apunta Navas.
El impacto de esta sentencia es muy elevado. España mueve anualmente millones de contenedores. Cada año se producen decenas de miles de operaciones con mercancías de alto valor y las reclamaciones por daños, pérdidas o retrasos son recurrentes. “El tema del plazo era uno de los puntos más polémicos; por eso está sentencia va a impactar de manera importante en el tráfico marítimo porque muchas reclamaciones decaerán automáticamente; hablamos de cientos de millones de euros en riesgo transferido o reclamaciones -ahora- inviables”, señala Navas.
“La estrategia ya no puede basarse en negociar primero y demandar después. El reloj corre desde el primer día”, concluye el socio-director de navascusi.com
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