
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a los afectados por las obras de la AP-9 y obliga a la concesionaria, Autopistas del Atlántico, a devolver el coste de los peajes cobrados en aquellas situaciones en la que las obras que estaba llevando a cabo afectaron de manera grave sobre la fluidez del tráfico.
Así lo recoge en una sentencia que avala la postura mantenida por el juzgado de primera instancia y que fue, sin embargo, revocada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Ministerio Fiscal interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al que se adhirieron los afectados, agrupados en la asociación En-Colectivo y representados por el despacho BGI LAW,
La sentencia condena a Autopistas del Atlántico (Audasa) “a cesar en la práctica abusiva consistente en cobrar los peajes de manera íntegra a los usuarios de la autopista en los casos en que en la misma se produzcan incidencias que se puedan calificar con el color negro (circulación interrumpida con carretera cortada), o con el color rojo (circulación difícil, muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas) o amarillo (circulación irregular, lenta con paradas esporádicas), siempre que a dichos usuarios no se les haya facilitado información sobre el estado de la vía (que comprenda el punto kilométrico en que se sitúa la incidencia, la demora estimada derivada de la misma, o incluso una breve referencia a su causa), con la antelación suficiente como para que pudiesen optar, en condiciones de seguridad, por no incorporarse a la autopista o por abandonarla antes de llegar al tramo afectado”.
Además, condena también a Audasa “a restituir el importe cobrado en concepto de peaje, junto con el interés legal devengado desde la fecha de cada pago, a los usuarios que hayan circulado por el tramo de la autopista AP-9 afectado por alguna de las 81 incidencias enumeradas”, en la sentencia.
Como recuerda Juan Camacho, abogado de BGI LAW, todos los clientes afectados por alguna de estas incidencias que conserven el comprobante podrán instar que se les reconozca como beneficiarios de la condena, aunque no hayan formado parte de las acusaciones.
Por su parte, Antonio Heredero, también de BGI LAW, representante de En-Colectivo recordó que esta sentencia crea jurisprudencia y que, por tanto, “a partir de ahora, cualquier infraestructura que realice obras mientras sigue ofreciendo el servicio, tendrá que tener presente que no podrá cobrar el peaje en el caso de que el servicio se vea afectado por dichas obras”.
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