
El Tribunal Supremo ha endurecido las exigencias a bancos y financieras para los registros de morosos. Hasta ahora la praxis era que el impago de alguna cuota implicaba automáticamente el ingreso en el registro de morosos. Pero el Supremo ha endurecido la exigencia de ingreso: no podrá ser automática sino que deberá de probarse el origen concreto, el importe exacto, la exigibilidad de la deuda y el requerimiento previo de manera fehaciente.
La razón -explica el Supremo- es que al afectarse al derecho al honor, la aplicación debe ser restrictiva. “La inclusión […] sin que concurra tal presupuesto determina que haya sido tratada como morosa sin serlo”, señala el Supremo. Y añade: “constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor”.
La reciente sentencia 438/2026 de 19 de marzo abunda en el mismo sentido de sentencias recientes, entre ellas la STS 5/2026 de 8 de enero. “No hay novedad jurisprudencial pero sí de sesgo: el registro debe ser excepcional, no por defecto y las exigencias para cumplir los criterios de origen, cuantía y exigibilidad se han endurecido para tratar de equilibrar con el derecho al honor”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero. “Nos parece adecuado porque el derecho al honor estaba claramente subordinado al derecho al cobro y lo razonable es equilibrar ambos derechos”, señala Navas.
Desde el punto de vista práctico, el cambio introducido por el Supremo es “sustancial”, sostiene el experto. “Con la práctica del registro automático las entidades tenían una herramienta potente de presión para el cobro. Ahora tendrán que probar de manera concreta y fehaciente las causas del ingreso lo que impide que sea automático”, explica el socio-director de navascusi.com. “Corresponde a la entidad demandada acreditar su realidad, exigibilidad y su comunicación fehaciente al cliente”, añade el letrado..
El experto calcula que la sentencia del Supremo podría afectar a cerca de un millón de personas. “Se estima en más de 4 millones de personas físicas las que están metidas en estos registros; a estos hay que sumar las personas jurídicas. Si estimamos un conservador 20% de registro incompatible con los criterios del Supremo, estamos hablando de cerca de un millón de españoles que forman parte irregularmente de registros de morosos”, apunta Navas que señala que se están disparando las denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos por este tipo de cuestiones..
En el caso juzgado se trata de una cliente del Banco Sabadell que demanda al banco por incluirla en el registro de morosos dañando su derecho al honor sin haber sido apercibida de manera fehaciente. Gana en primera instancia de Avilés, pero pierde en la Audiencia Provincial de Asturias. Finalmente el Supremo le da la razón, condena al Sabadell a costas y a indemnizar con 4000€ su derecho al honor. “No ha quedado acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible”, concluye el Supremo. “No aparece respaldada por prueba alguna que permita identificar con precisión la deuda reclamada”, insiste.
“La carga de la prueba recae en la entidad, que debe de probar de manera minuciosa y eso no siempre ocurre. Por eso creemos que hay muchos incursos en los registros de morosos a los que se les ha violado su derecho al honor y que -según el Supremo- podrían reclamar”, concluye el socio-director de navascusi.com
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