• 03/10/2025 16:33

El ReICAZ analiza la desheredación por maltrato psicológico, una de las novedades de la modificación del Código de Derecho Foral

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José Luis Artero

José Luis Artero

La modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas que entró en vigor el 15 de julio de 2024, introducía una serie de cambios, por ejemplo, en las causas de desheredación. En este caso se añade el maltrato psicológico al de obra y al de la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario”. Precisamente, éste es el tema que se ha tratado en la conferencia impartida por el colegiado del ReICAZ y Académico correspondiente de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, José Luis Artero, en el Colegio de Abogados de Zaragoza,

Las novedades que se han introducido hacen referencia, tal y como ha explicado Artero tanto en la “causa de indignidad” como en la “causa de desheredación”. En el primer caso, las nuevas causas que se marcan en el texto hacen referencia a que haya una sentencia firme a pena grave por haber ejercido violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge o pareja estable no casada, descendientes o ascendientes”, cuando el causante haya necesitado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Mientras que entre las nuevas causas de desheredación que se introdujeron con la modificación de esta ley, se contemplan que haya un maltrato grave de obra o psicológico a su cónyuge o pareja estable que sea ascendiente del desheredado o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar.

Hasta ahora se establecían unas causas jurisprudenciales, ya que había dos sentencias del Tribunal Supremo de 2014 y de 2015, pero ahora ya se consideran causas legales y figuran en el texto positivo aragonés.  Para que haya desheredación, “ha de haber una causa legal, cierta y expresada en testamento, también en ejecución de la fiducia”. José Luis Artero ha incidido en que lo ideal es describir y aportar al testamento toda la documentación que se tenga y que argumente las causas de la desheredación.

De acuerdo con las sentencias establecidas por el Tribunal Supremo, para demostrar que hay un “maltrato psicológico”, éste ha de ser “permanente, sostenido y prolongado en el tiempo, encontrándose continuamente presente en la relación y anule la voluntad de la víctima produciendo un daño o unas secuelas anímicas o mentales”.

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