
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago de Compostela ha dictado la Sentencia nº 301/2025, por la que declara nulo por abusivo el contrato de tarjeta de crédito “Wizink Oro” suscrito en febrero de 2017 entre la entidad Wizink Bank S.A. y una consumidora de la ciudad, asistida del despacho Oulego Abogados y Consultores, estimando íntegramente la demanda presentada por su representación letrada.
La magistrada considera que el contrato no supera el doble control de inclusión y transparencia, al no haberse informado de forma clara al consumidor sobre el funcionamiento real del crédito revolving, el mecanismo de amortización y las consecuencias económicas derivadas del mismo.
Como consecuencia, el juzgado condena a Wizink Bank a reintegrar todas las cantidades abonadas por la demandante que excedan del capital efectivamente dispuesto, con intereses legales desde cada pago hasta su completo reintegro, e impone a la entidad la condena en costas.
La resolución subraya que la falta de información suficiente sobre los intereses y el método de pago convierte la cláusula en abusiva, privando al consumidor de una comprensión real del coste total del crédito, cuyo tipo de interés nominal era del 24 % (TAE del 27,24 %).
El fallo recuerda además que no existe prueba de una “transacción novatoria” válida que sustituya el contrato inicial por otro nuevo (como alegaba la entidad con relación a la tarjeta “Wizink Me”), ni tampoco renuncia alguna por parte del cliente a sus derechos frente al contrato original.
En palabras de José Ramón Oulego, socio director de Oulego Abogados y Consultores, la sentencia “se alinea con la consolidada jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo en materia de tarjetas revolving, reforzando la protección de los consumidores frente a productos financieros de elevada complejidad y coste. Además esta jurisprudencia abre la puerta a que miles de afectados recuperen los intereses de estos productos que los han convertido durante años en deudores cautivos”.
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