• 30/10/2025 00:46

El Juzgado de Olot archiva la causa contra una investigada madrileña por una presunta estafa en inversiones de criptomonedas con ramificación en toda España

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Criptoactivos

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Olot ha notificado hoy el sobreseimiento provisional de las diligencias previas en las que una mujer madrileña, representada y defendida por el despacho Oulego Abogados y Consultores, figuraba como investigada por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y pertenencia a organización criminal, en el marco de una investigación sobre operaciones de inversión en criptomonedas con la utilización de mulas bancarias.

El Ministerio Fiscal había solicitado en un primer momento el dictado de Auto de transformación en procedimiento Abreviado por delitos de estafa y blanqueo de capitales pero tras la intervención del despacho especializado en Derecho Penal económico el Ministerio Público cambió su criterio y terminó solicitando el archivo de las actuaciones al considerar que no existían indicios suficientes de infracción penal, petición que el juzgado ha acogido íntegramente. En su resolución, el tribunal declara que “no resultan debidamente justificados los hechos que dieron lugar a la formación de la causa como constitutivos de delito”, en aplicación del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La causa se centraba en presuntas irregularidades vinculadas a la gestión de fondos destinados a inversiones en criptomonedas, una actividad que en los últimos años ha sido objeto de creciente escrutinio judicial debido al auge de fraudes financieros asociados a este sector. Sin embargo, tras el análisis de las diligencias practicadas, el juzgado concluye que no existen elementos que acrediten la comisión de delito alguno por parte de la investigada.

Desde Oulego Abogados y Consultores se ha manifestado satisfacción por la resolución judicial, destacando que “el auto ratifica que no existía base penal para la imputación y demuestra que nuestra clienta actuó siempre de buena fe, sin participar en ninguna estructura fraudulenta”.

El auto notifica a las partes personadas que contra la resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y, subsidiariamente, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Con esta decisión, el tribunal pone fin a una investigación penal que carecía de sustento probatorio, aunque podría reabrirse si apareciesen nuevos elementos de relevancia penal.

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