
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de una causa penal en la que se investigaban presuntos delitos de administración desleal y falsedad en documento mercantil, al no apreciar indicios suficientes de infracción penal tras más de tres años de investigación.
La resolución, dictada mediante auto de 5 de diciembre de 2025 (que es firme a fecha de publicación), pone fin a unas diligencias previas incoadas en febrero de 2022 a raíz de una querella presentada en el contexto de una relación comercial entre empresas, en la que se imputaba al investigado la adopción de decisiones supuestamente perjudiciales para el patrimonio societario.
Tras el examen de las declaraciones practicadas, la prueba documental y las comunicaciones electrónicas aportadas a las actuaciones, el Juzgado concluye que no concurren los elementos típicos exigidos por el delito de administración desleal, ni tampoco indicios de falsedad documental, acordando el archivo conforme a los artículos 641.1 y 779.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Claves jurídicas: delimitación del delito de administración desleal
Uno de los aspectos de mayor interés jurídico de la resolución radica en el análisis exhaustivo del tipo penal de administración desleal, actualmente regulado en el artículo 252 del Código Penal, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015.
El auto recuerda que dicha reforma supuso el desplazamiento de la administración desleal desde el ámbito de los delitos societarios al de los delitos contra el patrimonio, ampliando su alcance subjetivo, pero manteniendo como elementos esenciales del tipo:
- La existencia de facultades de administración sobre un patrimonio ajeno.
- La extralimitación en el ejercicio de dichas facultades, infringiendo deberes de lealtad y diligencia.
- Y, de forma imprescindible, la causación de un perjuicio patrimonial real, evaluable y acreditado.
En este sentido, el Juzgado subraya que no existe un catálogo cerrado de conductas constitutivas del delito, pero insiste en que no toda actuación discutible o controvertida en el ámbito empresarial puede ser penalmente relevante, siendo necesario un análisis riguroso del daño efectivo causado al patrimonio administrado.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, la resolución destaca la ausencia de prueba suficiente sobre la existencia de un acuerdo contractual definitivo, así como la inexistencia de documentación que acreditase de forma clara las condiciones comerciales supuestamente infringidas. Asimismo, se pone de relieve que las negociaciones analizadas no superaron el estadio de meras propuestas, extremo corroborado por los correos electrónicos obrantes en autos.
El Juzgado concluye que no ha quedado acreditado el perjuicio patrimonial exigido por el tipo penal, elemento esencial para la apreciación del delito de administración desleal, descartando que las actuaciones investigadas supusieran una extralimitación penalmente relevante en el ejercicio de funciones de gestión.
Archivo también del delito de falsedad documental
En coherencia con lo anterior, la resolución descarta igualmente la existencia de indicios de falsedad en documento mercantil, al no constar alteración de cantidades, manipulación de facturas ni creación de documentos falsos, subrayando que la mera discrepancia sobre la interpretación de determinadas operaciones comerciales carece de relevancia penal.
Valoración de Oulego Abogados
Desde Oulego Abogados, despacho que ha dirigido la defensa técnica en el procedimiento, se destaca el valor de esta resolución como pronunciamiento clarificador sobre los límites del derecho penal económico, especialmente en contextos de negociación mercantil compleja.
El despacho subraya que el auto refuerza una línea jurisprudencial cada vez más consolidada que exige una acreditación sólida del perjuicio patrimonial y del elemento subjetivo del tipo, evitando el uso expansivo del derecho penal para resolver conflictos que deben encontrar su cauce natural en la jurisdicción civil o mercantil.
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