• 03/10/2025 19:30

El gravamen fiscal al SMI quiebra la esencia de su inembargabilidad

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Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

El Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI) ha sido concebido como una garantía de subsistencia para los trabajadores que perciben retribuciones más bajas dentro del mercado laboral. Su esencia radica en proporcionar un umbral de ingresos mínimos que permitan la satisfacción de las necesidades vitales sin que estos puedan ser objeto de embargos u otras cargas que comprometan su función esencial. Sin embargo, la reciente actualización del SMI para 2025 ha evidenciado una contradicción estructural en el sistema tributario español, que ha resultado en una paradoja fiscal. Aunque nominalmente se ha incrementado el salario mínimo hasta los 1.183 euros brutos mensuales en 14 pagas, el mantenimiento del mínimo exento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) en los niveles del año 2024 ha convertido esta subida en un espejismo económico para muchos trabajadores.

Este fenómeno, denominado «efecto joroba», no solo reduce significativamente el impacto real del aumento salarial, sino que, en términos prácticos, compromete la inembargabilidad del SMI, establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este análisis jurídico, se profundizará en la relación entre el tratamiento fiscal del SMI y su supuesta protección frente a embargos, así como en las implicaciones de la política tributaria actual sobre la eficacia de las garantías laborales fundamentales.

El principio de inembargabilidad del SMI, consagrado en la normativa procesal civil española, responde a un mandato de protección social dirigido a evitar que las retribuciones más bajas sean objeto de retenciones forzosas que afecten la dignidad y estabilidad financiera del trabajador. Conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad, salvo para el cumplimiento de obligaciones alimenticias. No obstante, la actual política fiscal aplicada al SMI introduce una contradicción inaceptable entre esta protección y la carga tributaria efectiva que se impone sobre las rentas más bajas.

En términos prácticos, el «efecto joroba» generado por el mantenimiento del umbral de tributación en el IRPF implica que, a pesar de la prohibición expresa de embargo, una parte del SMI queda de facto sujeta a retención fiscal. Ello genera una situación análoga a un embargo encubierto, pues el trabajador que percibe el SMI no recibe íntegramente el salario mínimo establecido por la ley, sino que se ve obligado a contribuir al sistema tributario mediante una imposición desproporcionada. La falta de actualización del mínimo exento, por tanto, tiene como efecto una vulneración del principio de inembargabilidad desde una perspectiva funcional.

El «efecto joroba» surge cuando la subida del SMI no se acompaña de un ajuste en el mínimo exento de tributación, lo que provoca un incremento brusco en la carga fiscal de los trabajadores de menores ingresos. En el caso del SMI de 2025, el aumento de 50 euros mensuales, que en términos anuales equivale a 700 euros, no se traduce en una mejora neta del poder adquisitivo de los trabajadores, sino que genera una carga tributaria inesperada. Según cálculos de expertos fiscales, los perceptores del nuevo SMI podrían perder hasta 350 euros anuales debido a retenciones fiscales, lo que en la práctica supone que su capacidad adquisitiva disminuya en comparación con el año anterior.

Este fenómeno tiene un impacto particularmente severo en jóvenes solteros sin hijos, quienes no pueden beneficiarse de reducciones fiscales adicionales. En muchos casos, los trabajadores que antes no tributaban ahora se ven obligados a hacerlo, soportando tipos marginales de hasta el 43%. Ello no solo refuerza la regresividad del sistema fiscal, sino que también impone una barrera artificial a la movilidad salarial, desincentivando el progreso económico de los trabajadores en la base de la pirámide retributiva.

El diseño del sistema tributario español y su interacción con la normativa de protección del SMI revelan una paradoja estructural en la política fiscal. Si bien el embargo judicial de salarios está limitado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tributación sobre el SMI representa, en términos reales, una reducción forzosa de ingresos de naturaleza análoga a un embargo. La diferencia radica en la naturaleza del acreedor: mientras el embargo tradicional responde a la ejecución de deudas privadas o públicas, la retención fiscal tiene un carácter generalizado y obligatorio.

La inembargabilidad del SMI, según la interpretación literal del artículo 607 de la LEC, debería significar que cualquier carga impositiva que reduzca la cuantía neta percibida por el trabajador sería contraria a su finalidad. No obstante, la estructura del IRPF no distingue entre salarios por encima o por debajo del SMI a la hora de aplicar sus reglas de tributación, generando un conflicto normativo entre el principio de inembargabilidad y el deber constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público (artículo 31 de la Constitución Española). En este contexto, la falta de una exención fiscal específica para el SMI desvirtúa su función social y jurídica, creando un escenario en el que el Estado actúa como primer embargante de facto.

Debe tenerse presente que la solución más inmediata y efectiva para corregir esta anomalía fiscal sería la actualización del mínimo exento del IRPF en paralelo con la evolución del SMI. De esta forma, se garantizaría que las rentas más bajas no sufran un incremento desproporcionado en su carga impositiva con cada aumento del salario mínimo. Asimismo, podría contemplarse la creación de un régimen fiscal especial para los perceptores del SMI que garantizara la plena aplicación del principio de inembargabilidad.

Adicionalmente, se podría considerar una reducción progresiva de la presión fiscal sobre los tramos inferiores del IRPF, evitando saltos bruscos en los tipos marginales aplicados a las rentas bajas. Ello permitiría corregir el «efecto joroba» y mejorar la progresividad del sistema tributario, asegurando que los trabajadores en situación de vulnerabilidad económica no sean penalizados por los mecanismos de recaudación fiscal.

El actual tratamiento fiscal del SMI pone en evidencia una contradicción entre los principios de justicia social y las exigencias de recaudación tributaria. La inembargabilidad del SMI, diseñada como un mecanismo de protección para los trabajadores de menores ingresos, queda desnaturalizada cuando la fiscalidad actúa como un embargo encubierto que reduce su impacto real. Esta situación no solo socava la confianza en la equidad del sistema tributario, sino que también refuerza las desigualdades estructurales que el SMI busca mitigar.

Para preservar la esencia del SMI como garantía de subsistencia, es imprescindible una revisión de su tratamiento fiscal que asegure que el Estado no actúe como el primer beneficiario de su incremento. La actualización del mínimo exento del IRPF, junto con medidas de ajuste en los tramos marginales, son pasos esenciales para restablecer la coherencia entre la política fiscal y los principios fundamentales del derecho laboral y social en España.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/02/20/el-gravamen-fiscal-al-smi-quiebra-la-esencia-de-su-inembargabilidad/