• 19/02/2026 15:00

El Derecho de Sucesiones como reflejo del Derecho de Familia

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos, 46 segundos

Gemma Marín López

Derecho de Sucesiones  AMAFI

En el marco incomparable del Colegio de Notarios de Madrid, se llevó a cabo el V Congreso Anual de AMAFI los días 20 y 21 de noviembre, centrado en el tema «El Derecho de Sucesiones como reflejo del Derecho de Familia».

Este evento destacó por la participación de Don Rafael Carlos Sáez Cargó, un    prestigioso abogado laboralista que ofreció una ponencia extraordinaria y amena, abordando un aspecto frecuentemente olvidado en el ámbito de las herencias: el Derecho Laboral y su impacto en la sucesión.

Sáez Cargó enfatizó que, más allá de los bienes materiales, la herencia incluye un entramado de derechos y obligaciones laborales que pueden influir significativamente en el patrimonio hereditario, tal como se establece en el artículo 659 del Código Civil.

La herencia en el ámbito laboral: Más allá de los bienes

La herencia no se limita a los bienes inmuebles, cuentas bancarias o joyas. Abarca la totalidad de los derechos y obligaciones del fallecido que no se extinguen con su muerte. En el ámbito laboral y de la Seguridad Social, esto significa que la posición jurídica del causante, ya fuera como trabajador, empleador o beneficiario de prestaciones, genera un conjunto de créditos y deudas que se integran plenamente en la masa hereditaria.

Cuando el causante era trabajador por cuenta ajena: Derechos de los herederos

Si la persona fallecida era un trabajador por cuenta ajena, sus herederos adquieren la legitimación para reclamar a la empresa todos los derechos de crédito que se hubieran devengado y no satisfecho. Esto incluye:

  • Salarios pendientes: Las nóminas correspondientes a los últimos periodos de trabajo que no hubieran sido abonadas.
  • Pagas extraordinarias: La parte proporcional de las pagas extraordinarias generada hasta la fecha del fallecimiento.
  • Vacaciones no disfrutadas: La compensación económica equivalente a los días de vacaciones generados y no disfrutados por el trabajador.
  • Indemnizaciones: Cualquier otra indemnización pendiente de pago, como podría ser la derivada de un despido previo.

Además, en el supuesto de que el fallecimiento se produjera como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los herederos están facultados para iniciar acciones legales contra la empresa. Esto puede incluir la reclamación de un recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, una responsabilidad que recae directamente sobre el empleador.

Cuando el causante era empleador: Obligaciones para la herencia

La situación se invierte si el fallecido era un empresario o empleador. En este caso, su muerte es una causa de extinción de los contratos de trabajo, tal como establece el Artículo 49. Extinción del contrato. del Estatuto de los Trabajadores. Esto genera para la herencia una serie de obligaciones ineludibles:

  • Indemnización a los trabajadores: Se debe abonar a los empleados afectados una cantidad equivalente a un mes de salario.
  • Liquidación de haberes: Pagar los salarios pendientes, la parte proporcional de las pagas extras y la compensación por vacaciones no disfrutadas.

No obstante, si los herederos deciden continuar con la actividad empresarial, se produce una subrogación empresarial, regulada en el Artículo 44. La sucesión de empresa. En este escenario, los herederos asumen la posición del empleador fallecido, heredando no solo el negocio, sino también la totalidad de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con los trabajadores.

Las deudas con la Seguridad Social: Una carga hereditaria relevante

Un punto de especial trascendencia son las deudas que el causante pudiera tener con la Seguridad Social. Estas deudas no se extinguen con la muerte. Se transmiten a los herederos, quienes deberán hacerles frente. Esto incluye tanto las cotizaciones impagadas como la obligación de reintegrar prestaciones que el fallecido hubiera percibido indebidamente. Es fundamental que los herederos estén atentos a los plazos de prescripción para estas deudas.

La aceptación de la herencia: Una decisión clave para los herederos

Ante este complejo panorama de activos y pasivos laborales, la forma en que se acepta la herencia es una decisión de vital importancia para proteger el patrimonio personal de los sucesores. Las opciones son:

  1. Aceptación pura y simple: Implica que el heredero responde de todas las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio.
  2. Renuncia a la herencia: El heredero no adquiere ni bienes ni deudas.
  3. Aceptación a beneficio de inventario: Es la opción más prudente y recomendable. El heredero solo responderá de las deudas del fallecido hasta donde alcance el valor de los bienes heredados, manteniendo a salvo su patrimonio personal.

En resumen, el congreso no solo abordó la importancia del Derecho Laboral en el contexto de las sucesiones, sino que también promovió la colaboración y el aprendizaje entre profesionales del sector.

La ponencia resaltó la interconexión entre el Derecho Civil y Laboral, subrayando la relevancia de foros como el Congreso de AMAFI, donde los asociados pueden salir de su rutina, compartir experiencias y enriquecer su conocimiento.

Se anima a todos a participar en futuros congresos para seguir creciendo profesionalmente y fomentar el intercambio de ideas.

 

La entrada El Derecho de Sucesiones como reflejo del Derecho de Familia se publicó primero en Lawyerpress NEWS.


Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/02/18/el-derecho-de-sucesiones-como-reflejo-del-derecho-de-familia/