• 30/10/2025 05:56

Diez diferencias fundamentales entre el Derecho de Familia en Inglaterra y Gales y en España

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Diana Carrillo, presidenta de la Sección de Internacional de Amafi

Derecho de Familia en Inglaterra

El pasado 17 de octubre se celebró en el Consejo General de la Abogacía Española una nueva jornada formativa organizada por la Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI). En esta ocasión, la ponente fue Dª Sarah Lucy Cooper, barrister ejerciente en la jurisdicción de Inglaterra y Gales, miembro del bufete Thomas More Chambers y jueza de familia a tiempo parcial en el Central Family Court de Londres, quien abordó las diez diferencias fundamentales entre el Derecho de Familia en Inglaterra y Gales y el español.

Dª Sarah inició su exposición aclarando que no existe una “ley británica” de familia, sino tres jurisdicciones distintas: Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Cada una tiene su propio sistema jurídico, y para ejercer en cualquiera de ellas es necesario estar cualificado expresamente, sin posibilidad de actuar indistintamente en todas.

Respecto a las notificaciones de demandas de divorcio o separación, Inglaterra se rige por las Family Procedure Rules 2010, que permite notificar por medios tradicionales (correo postal, electrónico o servicio personal) o por cualquier método que acredite la recepción, como WhatsApp, Instagram u otras plataformas. En notificaciones internacionales, el Reino Unido aplica el Convenio de La Haya de 1965, si bien la tramitación puede ser lenta, por lo que la ponente recomendó utilizarlo junto con medios complementarios más ágiles.

En cuanto a la tramitación de demandas, explicó que en Inglaterra se distinguen procedimientos separados: el divorcio propiamente dicho, las medidas financieras (alimentos entre cónyuges, pensiones o transferencia de bienes), las cuestiones relativas a los hijos (custodia, visitas o medidas provisionales), la violencia doméstica y los alimentos de los niños, que se gestionan a través de una institución específica denominada CMEC/CSA.

Otra diferencia destacable es la obligación de considerar vías alternativas de resolución de conflictos, ya sea arbitraje familiar, derecho colaborativo, evaluaciones privadas, obligación que sin embargo no impide la admisión de la demanda.

Existe un mismo certificado para todos y si no se aportara, el tribunal puede, no obstante, requerir a las partes acudir a una mediación, una vez comenzado el proceso.

El reconocimiento de divorcios extranjeros se regula por la Ley de Familia de 1986, que reconoce incluso los divorcios notariales.

Una diferencia estructural con el derecho español es la ausencia de regímenes económico-matrimoniales. En Inglaterra, los cónyuges son titulares de sus propios bienes durante el matrimonio y no responden de las deudas del otro. Sin embargo, al producirse la crisis matrimonial, todos los bienes —con independencia de su titularidad o procedencia— se incluyen en el reparto conforme a la Matrimonial Causes Act de 1973, siguiendo los criterios del artículo 25 de dicha norma. Aunque pueden firmarse capitulaciones prematrimoniales, estas no son vinculantes para el tribunal.

Llamó la atención entre los asistentes que, al no existir la distinción entre bienes privativos y comunes, incluso los bienes procedentes de herencias pueden incluirse en el reparto si los recursos disponibles no cubren las necesidades familiares, aunque se procura evitarlo siempre que sea posible. Asimismo, no existen herederos forzosos ni legítimas en el derecho inglés.

En materia de alimentos internacionales, el cobro de pensiones, cantidades o transferencia de bienes fijadas en sentencias extranjeras se realiza conforme al Protocolo de La Haya de 2007, que garantiza su reconocimiento y ejecución.

Uno de los puntos que generó mayor debate fue la posibilidad de revisión de pensiones por los tribunales ingleses. En determinados casos, y si concurren los criterios de competencia judicial, un tribunal en Inglaterra puede dictar una nueva sentencia que modifique o aumente la pensión establecida en España, si considera que la cuantía no cubre adecuadamente las necesidades familiares. No obstante, el solicitante debe obtener permiso judicial previo y demostrar la existencia de motivos sustanciales, evitando reclamaciones frívolas.

Por último, Dª Sarah se refirió al elevado coste de los procedimientos judiciales en Inglaterra y Gales, lo que ha motivado que se permita la auto representación y alrededor del 80 % de las partes comparezcan y se defiendan por sí mismas, sin representación legal.

En definitiva, fue una jornada enriquecedora organizada por AMAFI, que reafirma su compromiso con la formación continua y especializada de la abogacía de familia.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/10/30/diez-diferencias-fundamentales-entre-el-derecho-de-familia-en-inglaterra-y-gales-y-en-espana/