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Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura

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Asociación Libre de la Abogacía

Tortura

El Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura se conmemora cada año el 26 de junio, día en que, en el año 1987 (aun habiendo sido aprobado el 10 de Diciembre de 1984), entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, siendo éste el principal instrumento de la ONU para garantizar el respeto por los Derechos Humanos.

Recordando que la tortura es una violación grave de los derechos humanos, la idea se basa en reafirmar el compromiso de la comunidad internacional para erradicarla y brindar apoyo a las víctimas. Así como generar conciencia sobre la importancia de la prevención y la asistencia a las víctimas de la tortura y promover la ratificación y aplicación de la Convención por parte de todos los Estados, pues, a pesar de que fue adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, contando con 173 Estados parte, el estado de ratificación de cada uno de ellos se encuentra en niveles muy diferentes.

En estos tiempos, como sociedad civil, venimos encontrándonos terribles vulneraciones de los Derechos Humanos a nivel internacional, las cuales seguimos denunciando también desde la Comisión Penal de ALA.

Por todo ello sigue siendo muy importante destacar que, a pesar de su existencia, no sólo la tortura sigue siendo una práctica que persiste y la lucha contra esta práctica sigue siendo una tarea pendiente para la comunidad internacional.

Según el artículo 1 de la Convención se entiende por “tortura”: todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas

(…)

 En ese sentido, no es baladí recordar lo que expone también el artículo 2 de la misma:

  1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
  2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
  3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Desde ALA seguimos buscando generar conciencia sobre la importancia de la prevención y la asistencia a las víctimas de la tortura, así como promover la ratificación y aplicación de la Convención por parte de todos los Estados.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/06/26/dia-internacional-de-apoyo-a-las-victimas-de-la-tortura/