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CONCLUSIONES DEL INFORME AL ANTEPROYECTO POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 5071981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EOMF

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Asociación de Fiscales

Cristina Dexeus, presidenta de la AF

Cristina Dexeus, presidenta de la AF

Conclusiones del Informe:

1.- Valoración general de la reforma

La valoración general de la reforma es claramente negativa. Este anteproyecto no contribuye a la mejora de la autonomía orgánica y funcional del Ministerio Fiscal. Más bien, todo lo contrario. Supone, a nuestro juicio, una verdadera involución institucional.

2.- Los derechos y garantías de los fiscales se ven seriamente comprometidos.

2.1 . Los derechos y las garantías de los fiscales se ven mermadas y, con ello, la apariencia de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, como derecho de la ciudadanía.

2.2. Los criterios para la distribución de los asuntos entre los fiscales se mantienen en la más absoluta opacidad, lo que aumenta el riesgo de control político de la institución, y la correlativa merma de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de la seguridad jurídica reconocidos en el art. 9.3 CE.

2.3 . El principio de dependencia jerárquica debe estar, en todo caso, al servicio de la legalidad y la imparcialidad, para lo que se hace necesario promover la motivación y transparencia. Sin embargo, el texto propuesto mantiene que las órdenes concretas puedan seguir dictándose verbalmente y sin argumentación alguna. El sistema de resolución de las discrepancias sigue estando en manos de la jerarquía, y con una desordenada y extravagante intervención de la Junta de Fiscales de Sala. En determinados supuestos, ni siquiera se permite que un fiscal discrepe de la orden recibida, ni que pueda pedir ser relevado del asunto en caso de disconformidad. En definitiva, el ciudadano no tiene la garantía de que el fiscal que interviene en un asunto lo hace bajo la convicción de que eso es lo procede conforme a Derecho. En un escenario de atribución al Ministerio Fiscal de la dirección de la investigación penal, este sistema es, sencillamente, insostenible.

2.4 . El régimen de abstenciones y recusaciones no se corresponde fielmente

  1. – El reforzamiento falaz de la figura del Fiscal General del Estado

3.1 . La nueva regulación de la figura del Fiscal General del Estado se produce en un contexto de extraordinaria polarización política y social, y en el marco de una estrategia de deslegitimación del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. A ello no ha sido ajena la propia trayectoria de los últimos Fiscales Generales del Estado, con la anulación de algunos de los nombramientos propuestos y con la insólita situación de un Fiscal General del estado investigado por el Tribunal Supremo por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos.

3.2 . El régimen jurídico del Fiscal General del Estado no se corresponde con los estándares exigidos por el Consejo de Europa ni por la Unión Europea. En particular, en cuanto a su nombramiento (criterios, procedimiento y duración del mandato) y contrapesos internos en el desarrollo de su función.

3.3 . El texto proyectado no avanza en la autonomía institucional del Ministerio Fiscal. Nada se dice sobre la capacidad de gestión presupuestaria o la potestad reglamentaria. La formación de los fiscales y sus situaciones administrativas quedan en manos del Ministerio de Justicia.

3.4 . El mandato temporal de cinco años para el Fiscal General del Estado, sin contrapeso alguno, además de no corresponderse con los estándares europeos, engendra una figura cuasi soberana, impropia de una moderna cultura de regeneración democrática, además de prestarse a burdos fraudes institucionales como los expuestos en el cuerpo de este informe.

3.5 . El anteproyecto no recoge como causa de cese la imputación o la apertura de juicio oral contra el propio Fiscal General del Estado, poniendo fin así a la actual situación de deterioro institucional causado por la concurrencia de un evidente conflicto de interés en quien sigue dirigiendo la institución que, al mismo tiempo, y en su caso, puede dirigir la acusación en su contra. La introducción del informe del CGPJ para la apreciación de una de las causas de cese no es más que un mero formalismo sin relevancia práctica alguna.

3.6. La indefinición de las relaciones entre el Fiscal General del Estado y el Gobierno y las Cortes Generales no contribuye a transmitir una imagen de apariencia de imparcialidad.

3.7 . La potenciación de las funciones del Fiscal General del Estado se hace a costa de la intervención de los órganos colegiados del Ministerio Fiscal (singularmente, del Consejo Fiscal), contribuyendo a potenciar una estructura piramidal de la institución en materias tan sensibles como la designación de fiscales para asuntos concretos, la resolución de las discrepancias frente a las órdenes ilegales o improcedentes, la abstención y/o recusación, los nombramientos discrecionales, el régimen disciplinario, o la concurrencia de causas de incompatibilidad y prohibición.

  1. La devaluación del Consejo Fiscal

4.1 . La reforma supone un evidente retroceso en la configuración y competencias del máximo órgano representativo de la carrera fiscal, con el consiguiente refuerzo de la jerarquía del Fiscal General del Estado y la merma de los controles internos propios de cualquier organización moderna.

4.2. El nuevo diseño suprime o limita severamente las funciones hasta ahora ejercidas por el Consejo Fiscal en materias tan relevantes como la distribución de los asuntos entre los fiscales, los nombramientos discrecionales, la apreciación de causas de incompatibilidad o prohibición, régimen disciplinario, la resolución de discrepancias en el ámbito de la Fiscalía del Tribunal Supremo y, en general, en la elaboración de propuestas para la mejora de la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal.

4.3 . La reforma pretende una indisimulada alteración de la composición de este órgano, mediante una reforma del sistema electoral tendente a restringir la verdadera representatividad de la carrera fiscal en favor de opciones claramente minoritarias, y limitando las alternativas a las que puede votar libremente cada miembro de la institución.

  1. La sombra de sospecha sobre el movimiento asociativo

5.1 . El anteproyecto no justifica debidamente las reformas propuestas en el régimen de las asociaciones de fiscales.

5.2 . La reforma proyecta una imagen de desconfianza sobre las asociaciones de fiscales, al restringir severamente las posibilidades de obtención de recursos para sus actividades y prohibir unas actividades “políticas” cuya indeterminación puede generar interpretaciones extensivas o sesgadas indeseada.

Vídeo explicativo de Cristina Dexeus, presidenta de la AF

https://youtu.be/P7DWJsMf9L8

Link del informe elaborado por la AF

http://www.asociaciondefiscales.es/index.php/espacio-00/actividades-a-f/comunicados/nuestros-vocales-5/item/979-informe-de-la-a-f-al-anteproyecto-de-ley-por-la-que-se-regula-el-e-o-m-f

 

 

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/06/02/conclusiones-del-informe-al-anteproyecto-por-la-que-se-modifica-la-ley-5071981-de-30-de-diciembre-por-la-que-se-regula-eomf/