• 24/07/2024 10:19

COMUNICADO DE LOS VOCALES ELECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN DE FISCALES – PLENO DEL CONSEJO FISCAL DE 23 DE JULIO DE 2024

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Asociación de Fiscales

Queridos compañeros:

Los Vocales electivos de la Asociación de Fiscales os damos cuenta del Pleno celebrado en Madrid hoy día 23 de julio de 2024, con un único punto en el orden del día: la ejecución de las tres sentencias de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que anularon el Real Decreto 461/2023, de 13 de junio, por el que se nombró a Dña. Dolores Delgado García Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática, y dispusieron “retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibición del artículo 58.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.

Esta decisión del TS tiene su origen en la petición que los Fiscales de la AF hicimos en el Pleno de 8 de junio de 2023 para que se excluyera el informe de la plaza de Fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática, al considerar que Dña. Dolores Delgado pudiera encontrarse en la situación prevista en el art. 58.1 EOMF, solicitando que la Inspección Fiscal incoase expediente gubernativo para estudiar su concurrencia a los efectos de los art. 13.2 EOMF y 13.9 y .10 RMF.

El fundamento de tal petición, después compartido por la Sala Tercera del TS, radicaba en la relación de pareja que mantiene la Sra. Delgado con D. Baltasar Garzón Real, cuya actividad profesional se desarrolla fundamentalmente a través de ILOCAD, SL, y dada la condición del mismo de Presidente de la “Fundación Internacional Baltasar Garzón” (FIBGAR), la cual  ha venido participando activamente en la elaboración de informes ante instituciones nacionales e internacionales sobre materias tales como las supuestas infracciones del Estado Español de lo dispuesto en la Convención contra las Desapariciones Forzadas o, ante la ONU, proponiendo investigar y juzgar las desapariciones del Franquismo y la no aplicación de la Ley de Amnistía; informes cuyos postulados fueron fundamento de la Ley de Memoria Democrática hasta el punto de que la creación de la Fiscalía de Sala haya derivado de sus recomendaciones. Tales actividades resultaron determinantes para que el Tribunal Supremo afirmara en las sentencias referidas que “la especialización del despacho y de la fundación coincide significativamente con la materia sobre la que versa la Fiscalía para la que ha sido nombrada la Sra. Delgado García: los derechos humanos y la defensa de las víctimas de su violación, extremo que no ha sido controvertido por los recurridos”.

Con carácter previo al Pleno tuvimos conocimiento de que Dña. Dolores Delgado había pedido la recusación de dos vocales de AF y el vocal de APIF. A nadie puede escapar que la pretensión de recusación de vocales no tenía otra finalidad que alterar una mayoría que Dña. Dolores Delgado aventuraba contraria a la declaración de ausencia de prohibición. El 19 de julio, una vez constatado que no se nos había remitido la documentación de los incidentes relativos a estas peticiones, la solicitamos formalmente para poder estudiarla y resolver las recusaciones en el Pleno -considerando que la competencia para ello corresponde al propio Pleno, y no al Fiscal General como Presidente del Consejo Fiscal, al no ser “superior jerárquico” del órgano-.

Pese a no haber recibido tal información, el Fiscal General del Estado comenzó el Pleno evitando resolver las peticiones de recusación, sin entrar al fondo del asunto ni resolver sobre los aspectos procesales suscitados, entendiendo necesario retrotraerse directamente a la composición del Pleno del 8 de junio de 2023.

Abierto el turno de intervenciones, los vocales de AF hemos cuestionado que el expediente de compatibilidad elaborado por la Inspección Fiscal y sometido al Pleno pueda entenderse que responda a las exigencias derivadas de las sentencias del TS a las que se debía dar cumplimiento, dado que su contenido resulta absolutamente insuficiente para resolver si concurre o no la prohibición del artículo 58.1 EOMF. Este expediente se ha limitado a incorporar dos de las tres sentencias dictadas por el TS, unir el acta del Pleno de 8 de junio de 2023 y ofrecer unos exiguos plazos para aportar documentación a la interesada y a los recurrentes ante el TS. Así pues, pese a la claridad de la encomienda que sirve de premisa a este expediente, esto es, valorar la existencia de causa de prohibición, nos resulta imposible tal valoración.

Frente a la precisión del art. 75 LPACAP de que “los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio”, el expediente de compatibilidad se ha limitado a incorporar las alegaciones y documentos que la interesada ha aportado, a nuestro entender insuficientes, sin realizar comprobación alguna sobre el extremo apuntado en las sentencias del TS: si se da el “presupuesto ofrecido por el vínculo familiar y por la naturaleza de la actividad mercantil”.

Esta ausencia de actos de instrucción y la imposibilidad de considerar el expediente adecuado para los fines a que responde su incoación, de tal manera que no resulta posible constatar si concurre o no la prohibición del artículo 58.1 EOMF, ha determinado la posición de los vocales de AF. Por ello, hemos solicitado que se complete el expediente mediante la incorporación de documentación registral y oficial relativa a la actividad y cargos de FIGBAR y la actividad material de ILOCAD.

Tal petición ha sido, una vez más, desoída por el Fiscal General del Estado, quien ha estimado suficientemente completo el expediente con las únicas alegaciones y aportaciones de Dña. Dolores Delgado, justificando su decisión además en la indicación del TS de que la decisión debe ser adoptada con agilidad (haciendo, no obstante, caso omiso a la precisión del Alto Tribunal de que tal decisión “no sólo deberá tomarla con agilidad sino también con todas las garantías y, en especial, con la motivación necesaria”).

Coherentemente con la petición desatendida, los vocales de AF, tras hacer constar nuestra protesta, no intervinimos en la votación de la compatibilidad al carecer de la información, documentación y medios necesarios para hacer una valoración motivada. Esta posición no fue compartida por los demás vocales quienes, como el Fiscal General del Estado, han estimado suficiente la documentación aportada por la interesada y votado la inexistencia de causa de prohibición.

Finalmente, pese a que ninguna mención se hacía al respecto en el orden del día, el Fiscal General del Estado ha introducido en el Pleno una nueva ronda de informes de los vocales que sirviera de sustento a la designación de Fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Una vez más con la justificación de la agilidad demandada por el TS, se nos ha propuesto informar sobre el candidato más idóneo para ocupar tal plaza, ya declarada en los términos indicados la inexistencia de prohibición sobre la Sra. Delgado tras haber sido ignorada nuestra petición de completar debidamente el expediente. Como no podía ser de otra manera, coherentemente con las peticiones anteriores, los vocales de AF nos hemos remitido a nuestra posición de 8 de junio de 2023, como han hecho también los demás vocales. Tras ello, el Fiscal General del Estado ha dado por ejecutadas las sentencias y dispuesto que proveerá lo oportuno para la publicación de Dña. Dolores Delgado García.

En definitiva, el Pleno ha sido concebido y se ha desarrollado como la cobertura de un formal cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo, carente de rigor jurídico y sin otra finalidad o resultado posible que la reiteración por el Fiscal General del Estado de la proposición de la Sra. Delgado como como Fiscal de Sala.

Madrid, a 23 de julio de 2024.

 

Los Vocales electivos de la lista de la Asociación de Fiscales:

Jorge Andújar Hernández

María Isabel Gómez López

Eva María Más Curia

Miguel Rodríguez Marcos

Beatriz Sánchez Carreras

Roberto Valverde Megías

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