Asociación Profesional de la Magistratura
Asociación Judicial Francisco de Vitoria
Foro Judicial Independiente
Asociación de Fiscales
Asociación Profesional e Independiente de Fiscales
Las Asociaciones Judiciales y Fiscales firmantes, en relación a la información conocida sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal, aprobada por el Consejo de Ministros, en sesión de 13 de mayo de 2025, quiere transmitir a la opinión pública las siguientes consideraciones:
1/ El proyecto consolida un sistema de becas que facilite el acceso a la carrera judicial y fiscal a aquellas personas que carezcan de recursos, suprime el traslado forzoso tras el ascenso automático que se introducía en el anteproyecto y la fase de sustitución y refuerzo en la escuela judicial, que venimos demandando desde el año 2013.
Estamos a favor de un sistema de becas y de la supresión de medidas que, ya advertimos, eran contrarias a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. No obstante, tal y como señalamos en su momento al conocer el anteproyecto y al presentar nuestras alegaciones, era previsible que el Ministerio de Justicia optara por retirar dichas medidas con el fin de proyectar una imagen de escucha, consenso y diálogo.
2/ Fuera de estos extremos, el panorama que implica esta reforma, sin tomar en cuenta el resto de alegaciones que hicimos al anteproyecto, es desolador. Supone una reforma estructural, de gran calado, que afecta gravemente a principios constitucionales, como la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a las carreras judicial y fiscal, así como al propio Estado de Derecho, la separación de poderes y, especialmente, a la independencia judicial.
3/ Desnaturalización del sistema de acceso a las carreras judicial y fiscal. La reforma propuesta, tal y como quedaría redactada, modifica profundamente los procesos de selección y no respeta los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir, en todo tiempo y lugar, el acceso a la función pública.
Ejemplo de ello es la eliminación de un examen oral (la parte procesal) en el turno libre para sustituirlo por un dictamen práctico eliminatorio, que bien podría haberse incluido sin tener que rebajar las exigencias de conocimiento, pero que, tal y como parece regulado, supone una vuelta atrás de 30 años y un incremento de la subjetividad en la evaluación de los jueces y fiscales.
Además, la nueva regulación del llamado «cuarto turno», un concurso-oposición sin límite máximo de plazas y reconociendo una antigüedad ficticia de cinco años desde el ingreso, posibilita un acceso discrecional arbitrario y perjudica grave y caprichosamente a quienes superan la oposición por el turno libre. Los cuales, por otro lado, si todo ha quedado como en el anteproyecto, ingresarían en la carrera a disposición de los presidentes de TSJ y con obligación de participar en los concursos siguientes. Ello supondrá en la práctica institucionalizar la figura del juez en expectativa de destino, vulnerando el principio de inamovilidad de jueces y magistrados proclamado en el art 117.1 de la Constitución Española.
4/ Rechazamos el proceso extraordinario de estabilización de jueces y fiscales sustitutos. Es contrario a nuestros principios constitucionales y, contrariamente a lo que se dice, no es lo que nos pide Europa. La convocatoria de un único proceso por carrera, sin establecerse un número de plazas determinado, abierto a cualesquiera profesionales y basado en una oposición consistente únicamente en un dictamen práctico, seguido de una fase de méritos, no asegura la acreditación rigurosa de los conocimientos jurídicos necesarios para ejercer funciones jurisdiccionales o fiscales. Este sistema otorga acceso directo a la categoría de juez o fiscal, tras prácticas en la Escuela Judicial o el Centro de Estudios Jurídicos, sin equipararse en exigencia y comprobación de aptitud al proceso ordinario del turno libre. Se consagra así una vía de acceso extraordinaria carente de las debidas garantías de transparencia y rigor que, por si ello no fuera suficiente, además abre la puerta a futuras convocatorias similares.
Este acceso excepcional a la carrera judicial y fiscal al margen del sistema ordinario no solo constituye un agravio comparativo respecto a los opositores que superan un exigente proceso selectivo, sino que erosiona hasta su derrumbe los pilares constitucionales de mérito y capacidad que deben regir el acceso a la función pública, tal como recogen los artículos 23 y 103 de la Constitución Española.
Resulta especialmente preocupante que se vincule la solución a la temporalidad de jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales sustitutos con un aumento de efectivos judiciales a través de un proceso de acceso sin rigor e injustificadamente distinto al de los actuales integrantes de la carrera judicial y fiscal.
La regularización pretendida debe abordarse desde su condición de empleados públicos y no a través de vías que perpetúen la interinidad. Es imprescindible cesar en los nombramientos que superen los límites legales de temporalidad y avanzar hacia un modelo estable basado en el incremento progresivo y sostenido de plazas en la carrera judicial y fiscal obtenidas mediante un sistema selectivo basado en la excelencia, y ello hasta alcanzar estándares europeos. Solo así será posible garantizar una justicia impartida por profesionales independientes, con plena formación y legitimidad constitucional.
La implantación de mecanismos de acceso que rebajan los niveles de exigencia jurídica e introducen elementos de arbitrariedad supone un claro deterioro de la calidad del servicio público de justicia. Este debilitamiento afecta directamente a la ciudadanía, que ve comprometido su derecho fundamental a recibir justicia por profesionales independientes, imparciales y técnicamente cualificados.
5/ Retroceso democrático en la elección de órganos de gobierno. La pretendida reforma del sistema de elección de miembros electos de las Salas de Gobierno, al imponer candidaturas individuales y restringir el derecho de sufragio a un único voto, limita injustificadamente la representación proporcional de la carrera judicial. Este recorte contrasta con los estándares europeos, que reclaman una mayor intervención de los jueces en la elección de sus órganos de gobierno.
6/ Deslegitimación de la Comisión de Ética Judicial. La anunciada inclusión de miembros designados por las Cortes Generales en la Comisión de Ética Judicial compromete su independencia y convierte un órgano técnico y consultivo en un instrumento vulnerable a injerencias externas. Esta configuración politizada amenaza la credibilidad de sus dictámenes y menoscaba la función ética que debe ejercer dentro del Poder Judicial.
7/ La creación de un centro público de formación de opositores, dependiente del Ministerio de Justicia, que, además, tendrá las competencias en materia de becas, conlleva un evidente riesgo de control ideológico del acceso a la carrera judicial y fiscal por parte del ejecutivo, inasumible en un Estado de derecho con separación de poderes.
8/ Limitación de la actividad asociativa judicial. La imposición de restricciones a la financiación de las asociaciones judiciales, sin un aumento proporcional de las subvenciones públicas, supone un ataque directo a su capacidad operativa. Estas asociaciones no solo representan los intereses profesionales de los jueces, sino que son garantes activos de los valores constitucionales y del Estado de Derecho. Su debilitamiento afecta a la pluralidad y la libertad de expresión dentro de la carrera judicial, cuyos miembros tienen prohibida por la Constitución el acceso a mecanismos de sindicación.
En su conjunto, las reformas descritas según la información de que disponemos suponen un serio retroceso en Estado de Derecho. Al propiciar un acceso arbitrario a la judicatura, restringir la participación democrática en órganos de gobierno y someter instancias clave a criterios partidistas, se pone en riesgo la independencia judicial. Esta deriva compromete directamente el derecho de la ciudadanía a una justicia profesional, imparcial e independiente, tal como exige el respeto a los estándares constitucionales.
Con pleno respeto al proceso parlamentario, las asociaciones profesionales firmantes manifestamos nuestro firme compromiso con la defensa de la carrera judicial y fiscal, y de los valores constitucionales, y adoptaremos si ello fuera necesario y dentro de nuestro ámbito de actuación las medidas que resulten precisas para salvaguardarlos.
La entrada Comunicado conjunto de cinco asociaciones de jueces y fiscales en relación con el proyecto de ley de reforma de la LOPJ se publicó primero en Lawyerpress NEWS.