• 16/01/2026 09:52

Carta a Doña Teresa Peramato

(origen) Redacción Ene 16, 2026 , , , , ,
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Asociación de Fiscales

Teresa Peramato

Teresa Peramato

La Asociación de Fiscales, como es tradición, saludó cordialmente su nombramiento y prestó atención a sus palabras en el discurso que pronunciara con ocasión de su toma de posesión, especialmente cuando asumió que el procedimiento seguido contra el anterior FGE había dejado una herida profunda que ha atravesado la fiscalía española y que debe sanar.

En la reunión mantenida con V.E. el pasado lunes, día que recibió a los representantes de las asociaciones de Fiscales, nos manifestó su predisposición a la escucha y le reclamamos, entre otras cosas, que en esta nueva etapa la transparencia bien entendida, esto es, la que se practica y no la que meramente se predica, fuera consustancial a toda actuación de la Fiscalía General del Estado.

Al día siguiente numerosos medios de comunicación se hicieron eco de un decreto dictado por VE por el que acordaba el reingreso de don Álvaro García Ortiz a la Carrera Fiscal y su adscripción a la Sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

La noticia no fue desmentida por la Fiscalía General del Estado ni por V.E. Entendimos que durante el día de ayer tal decreto se haría público por referirse a una cuestión no solo de enorme trascendencia mediática por ser de interés público, sino porque además las noticias publicadas se refieren a una doctrina jurídica que sería de aplicación general a todos los miembros del Ministerio Fiscal.

Así hemos podido conocer por la prensa que se ha llevado a cabo un estudio del alcance del concepto “delito doloso” por la Inspección Fiscal para determinar si la condena del Sr. García Ortiz, producida por STS de 9 de diciembre de 2025 y en aplicación de lo dispuesto en el EOMF así como en el Reglamento, conlleva o no la pérdida de su condición de Fiscal.

Suponemos, dado que esta es la forma reglada, que ese estudio cristalizó en una propuesta de resolución y que sobre la base de tales actuaciones V.E. dictó el decreto de reingreso y adscripción.

Informaron igualmente los medios de comunicación que tal decisión se basaba en una concreta interpretación del artículo 44 del EOMF que tiene apoyo en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 24 de octubre de 2017. Esta sentencia, que se pronuncia sobre una cuestión diferente a la que afecta al Sr. García Ortiz, contiene un solo párrafo aplicable a este caso.

En efecto, dice la sentencia “Es cierto, por otro lado, que quienes perteneciendo ya a la Carrera Judicial o a la Carrera Fiscal sean condenados por delito doloso solamente perderán necesariamente su condición si se les impone una pena privativa de libertad superior a seis meses según el artículo 379.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44.2º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Si la condena es a menos de seis meses de privación de libertad el Consejo General del Poder Judicial o el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, pueden sustituir la pérdida de la condición de juez o magistrado o de fiscal por la de suspensión hasta tres años. Ahora bien, si la condena por delito doloso no conlleva privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal.”

De manera que el decreto dictado por V.E. debe contener la motivación propia de toda resolución, sea esta judicial o administrativa, exigencia acentuada cuando se toman decisiones discrecionales dado es la única forma de excluir la arbitrariedad.

Y debe ser una motivación que atienda a la entidad del delito cometido, es decir, a la trascendencia del mismo que en este caso es pluridimensional. Su importancia deriva no solo de la infracción del ordenamiento jurídico por quien tenía la obligación funcional y de origen constitucional de preservarlo quebrantado el deber de reserva de datos conocidos en el ejercicio de sus funciones, con ser ello grave. Sino que además ha laminado la credibilidad del Ministerio Fiscal y la confianza de los ciudadanos en nuestra Institución.   

Para sanar estas heridas, para emprender esa nueva andadura a la que nos invitaba al concluir su discurso de toma de posesión, para hacer efectiva la transparencia propia de la actuación de las Instituciones de un Estado de Derecho es imperativo que V.E. haga público el decreto por el que acuerda el reingreso del Sr. García Ortiz a la Carrera Fiscal, por ser la decisión adoptada por V.E. de interés general que trasciende al régimen propio del Ministerio Fiscal.

Madrid a 15 de enero de 2026

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

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