
El Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid ha dictado el pasado 20 de octubre de 2025 una nueva sentencia favorable a un cliente del despacho de abogados Arriaga Asociados en relación con la cláusula IRPH.
El Magistrado reconoce que la cláusula del IRPH no es transparente, pues la entidad bancaria no dio a nuestro cliente la suficiente información, lo que supone que se dé “un importante desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor” y que la cláusula IRPH sea abusiva y nula. Finalmente, el juez sustituye la cláusula por Euríbor, al considerar que el préstamo no puede seguir vivo sin un índice de referencia. El consumidor percibirá las cantidades pagadas de más sobre esta diferencia.
El contenido de la sentencia
El juzgador hace especial hincapié en la falta de información sufrida por el consumidor y recuerda que “la entidad bancaria tenía la obligación de informar al prestatario sobre las indicaciones de la Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la Circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela”, entre las que destaca expresamente la información sobre el diferencial negativo para igualar el IRPH a mercado, al ser más caro que otros pues se trataba de una TAE. La entidad bancaria tampoco permitió comparar el IRPH con otros índices, como el Euribor.
Además, el Magistrado destaca que no es suficiente con incluir la definición del IRPH en el contrato de préstamo, ni referirse al BOE donde consta publicado, sino que “la entidad prestamista debe de haber proporcionado al consumidor toda la información relativa a sus particularidades y a las consecuencias importantes”.
Que se haya impuesto el IRPH sin información y, por tanto, de forma no transparente “supone que se de en este caso un importante desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor”, lo cual conlleva a la abusividad de la cláusula y su nulidad.
Como consecuencia de la nulidad, el juzgador sustituye el índice IRPH por el Euribor.
Otros juzgados que también reconocen la nulidad del IRPH
Otros tribunales a lo largo de todo el territorio nacional también reconocen la nulidad de la cláusula IRPH, como ocurre en los juzgados de primera instancia de Pamplona, Donostia, Badajoz, Murcia, Oviedo o Tudela, entre otros, a los que hay que añadir la Audiencia Provincial de Soria.
A la espera de la próxima sentencia del Tribunal Supremo
La próxima sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH se encuentra cercana. Desde Arriaga Asociados confiamos en que mantenga el mismo criterio que ya se viene aplicando por nuestros Tribunales y el sentido de las últimas sentencias europeas.
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