• 03/11/2025 12:57

Aportaciones de socios al capital social: proporcionalidad y tratamiento fiscal según el TEAC

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos

Ignacio Ruiz Carrasco, Socio área Fiscal y Tributario. AGM Abogados

Ignacio Ruiz Carrasco

Introducción contextual

En un entorno empresarial cada vez más dinámico, las operaciones entre socios y sociedades requieren una planificación fiscal rigurosa. Las aportaciones al capital social, especialmente cuando no respetan la proporcionalidad entre socios, pueden generar implicaciones fiscales relevantes que conviene conocer y anticipar. En este contexto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que aclara el tratamiento fiscal y contable de estas operaciones, aportando criterios que, aunque no vinculantes, orientan la actuación de la Administración Tributaria y de los asesores fiscales.

Este artículo analiza dicha resolución y ofrece recomendaciones prácticas para evitar riesgos de regularización y sanciones.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Qué dice el TEAC sobre las aportaciones de socios?
  • Las aportaciones proporcionales al porcentaje de participación en el capital social se contabilizan como incrementos de fondos propios.
  • Los excesos de aportación respecto a la participación efectiva se consideran ingresos para la sociedad, incrementando la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS).
  1. Marco normativo aplicable
  • Plan General de Contabilidad (PGC): la Norma de Registro y Valoración 18 (NRV 18), regula el tratamiento contable de las aportaciones, donaciones y subvenciones de socios.
  • Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y Código Civil: relevantes para la valoración y calificación jurídica y fiscal de estas operaciones.
  1. ¿Qué ocurre si la aportación no es proporcional?

El exceso sobre la participación del socio se considera un ingreso para la sociedad, lo que implica una mayor carga fiscal. Este tratamiento puede derivar en ajustes significativos en el Impuesto sobre Sociedades.

  1. Argumentos de la sociedad recurrente
  • Alegó que las aportaciones respondían a un acuerdo complejo de ampliación de capital, que se cumplió finalmente y fue verificado por auditor y notario.
  • Reclamó indefensión por desconocer el alcance de la inspección.
  • Cuestionó la validez de la prueba indiciaria utilizada por la AEAT.
  • Sostuvo que la Inspección no fundamentó su actuación en normativa concreta y que la proporcionalidad no está expresamente recogida en la legislación del Impuesto sobre Sociedades.
  1. Resolución del TEAC
  • Desestimó la alegación de indefensión, considerando que la sociedad fue debidamente informada del alcance de la inspección.
  • Validó el uso de prueba indiciaria utilizada por la AEAT.
  • Ratificó que la falta de proporcionalidad implica que el exceso debe considerarse ingreso, apoyándose en criterios de la DGT y del ICAC.
  1. ¿Qué importancia tiene la proporcionalidad en las aportaciones de socios?
  • La proporcionalidad es esencial para que la aportación se registre como fondos propios. Si no se respeta, el exceso se trata como una donación y, por tanto, como ingreso para la sociedad.

Enfoque práctico: ¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

  1. Mantener la proporcionalidad en las aportaciones: evita ajustes fiscales asegurando que las aportaciones se alineen con el porcentaje de participación de cada socio.
  2. Documentar adecuadamente las operaciones: acuerdos sociales, actas de junta, contratos y, en su caso, escrituras públicas, son clave para evitar que la Administración califique la operación como donación o ingreso.
  3. Evitar excesos de aportación no justificados: si algún socio aporta más de lo que le corresponde, ese exceso debe estar debidamente calculado y justificado para evitar tributación adicional en el Impuesto sobre Sociedades.
  4. Revisar la normativa contable y fiscal aplicable: consulta la NRV18 del PGC y las resoluciones de la DGT y el ICAC para asegurar un tratamiento contable y fiscal correcto.
  5. Consultar con expertos antes de realizar operaciones complejas: en casos de condonación de créditos, compensación de pérdidas o aportaciones atípicas, contar con asesoramiento especializado es esencial.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/11/03/aportaciones-de-socios-al-capital-social-proporcionalidad-y-tratamiento-fiscal-segun-el-teac/