Sergio López y Guillermo Bayas, Socios área Litigación. AGM Abogados
Como por todos sabido (y padecido), el pasado 28 de abril se produjo un apagón eléctrico de alcance generalizado que afectó a la práctica totalidad de la península, provocando, entre otras situaciones adversas, la paralización de actividades económicas, interrupciones en la cadena de producción y distribución, daños en maquinaria y equipos, así como pérdidas económicas relevantes, especialmente en sectores como el comercio, la hostelería o la industria.
Ante esta situación, es importante recordar que los usuarios, tanto particulares como empresas, tienen derecho a reclamar compensaciones a las compañías integrantes de la red de transporte, suministro, distribución y comercialización de la electricidad, en determinadas circunstancias, en función del impacto sufrido y del régimen de responsabilidad aplicable.
Posibilidad de solicitar una rebaja en la factura
La normativa aplicable al suministro eléctrico (entre otros, el Real Decreto 1955/2000, artículo 105) prevé la posibilidad de aplicar una rebaja sobre el coste anual del suministro medio en caso de que se supere un determinado umbral de interrupciones, ya sea por duración, por número de incidencias, por la frecuencia o por la tensión del suministro eléctrico. Esta bonificación debe reflejarse en la factura de forma automática, pero en muchos casos es necesario reclamar su aplicación o revisar si se ha realizado correctamente.
Indemnizaciones por daños y perjuicios
Además de la posible rebaja en la factura, aquellos negocios o particulares que hayan sufrido daños concretos y cuantificables como consecuencia directa del apagón pueden presentar la oportuna reclamación ante las compañías encargadas del transporte y/o distribución de la energía eléctrica. Esto incluye:
- Pérdidas económicas derivadas de la imposibilidad de operar con normalidad (ventas canceladas, pedidos no entregados, producción detenida, etc.).
- Daños en equipos eléctricos o electrónicos.
- Costes derivados de la necesidad de adoptar medidas urgentes o alternativas para mantener la actividad.
Puede reclamar toda persona o entidad que se haya visto afectada por el apagón, si bien los perjuicios más significativos se han producido, lógicamente, en el ámbito empresarial, donde el corte ha tenido un impacto directo en la actividad económica de negocios y establecimientos.
Pasos recomendados
- Recopilar datos relativos al negocio y a las pérdidas sufridas: documentación contable, materias o equipamiento malogrado, costes de reposición, etc.
- Verificar si se ha aplicado el descuento automático en la factura eléctrica. En caso de que no conste, presentar reclamación ante la comercializadora.
- Presentar reclamación formal ante las compañías responsables, adjuntando toda la documentación necesaria que acredite el perjuicio sufrido.
La entrada Apagón eléctrico del 28 de abril: posibilidad de reclamar rebajas e indemnizaciones a las compañías eléctricas se publicó primero en Lawyerpress NEWS.