La Agencia Tributaria ha visto cómo uno de sus acuerdos para derivar responsabilidad a un administrador fue anulado por el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Madrid. La razón: Hacienda no pudo concretar ni probar qué acciones u omisiones específicas del directivo justificaban tal responsabilidad por las infracciones tributarias de su empresa.
El caso, defendido con éxito por Selier Abogados, involucraba al exadministrador de una compañía del sector de la construcción. La Agencia Tributaria reclamaba subsidiariamente deudas y sanciones derivadas de infracciones cometidas por la sociedad, amparándose en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, que permite derivar responsabilidad si los administradores “no hubiesen realizado los actos necesarios” para cumplir con sus obligaciones fiscales o “hubiesen consentido el incumplimiento”.
Exigencia de prueba concreta de conducta
El TEAR de Madrid señaló que la Administración «se limita a transcribir distintos artículos y a hacer mención a la extensa jurisprudencia […] pero no señala en el acuerdo cuáles son las conductas concretas que el administrador ha realizado, y que permitan derivarle la responsabilidad».
No basta con ostentar el cargo de administrador de una empresa infractora para ser declarado responsable. Hacienda debe explicar y probar qué acciones u omisiones específicas del directivo, en el ejercicio de sus funciones, llevaron a la empresa a incumplir sus obligaciones fiscales. El tribunal madrileño, citando la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), indica que la Administración está «obligada a proporcionar una explicación y razonamiento de la conducta imputable al administrador […] reveladora de su falta de diligencia».
Esta exigencia es fundamental, ya que la responsabilidad del administrador en estos casos tiene una naturaleza sancionadora, por lo que se debe respetar el principio de presunción de inocencia.
El Tribunal Supremo y la responsabilidad del administrador
La decisión del TEAR de Madrid coincide con la más reciente doctrina del Tribunal Supremo. En su Sentencia núm. 594/2025, de 20 de mayo, el Alto Tribunal señaló que no es suficiente acreditar que una persona obstenta el cargo de administrador para derivarle responsabilidad.
Según el Supremo, atribuir responsabilidad por el mero hecho de ser administrador implicaría una responsabilidad objetiva, prohibida en el derecho administrativo sancionador y en los procedimientos de derivación de responsabilidad. Por ello, la Administración Tributaria debe probar una conducta culpable específica, individualizando la participación o negligencia del administrador en los hechos.
Implicaciones para administradores y empresas
El caso defendido por Selier Abogados confirma que las derivaciones de responsabilidad pueden ser anuladas cuando carecen de sustento probatorio.
Desde Selier Abogados se destaca que, en procedimientos de derivación, la Administración está obligada a detallar y probar la supuesta negligencia del administrador. La mera afirmación de que «no se hizo lo necesario» es insuficiente si no se acompaña de hechos concretos y pruebas.
Este fallo pone de manifiesto la necesidad de que Hacienda actúe con rigor probatorio y motivación exhaustiva, centrando sus acciones en conductas demostrables y respetando las garantías legales.
La entrada Anulada una derivación de responsabilidad a un administrador por falta de pruebas se publicó primero en Lawyerpress NEWS.