Asociación Libre de la Abogacía
El pasado día 12 fueron detenidas en Badajoz tres personas, menores de edad, por su presunta participación en la muerte de una educadora. Los tres menores solicitaron ser asistidos por profesionales del turno de oficio, resultando que los profesionales que se encontraban de guardia se negaron a ejercer su obligación, al parecer, alegando conocer a la víctima. El Decano no solo ha aceptado la excusa, sino que, en vez de seguir con la lista de guardia del Colegio de la Abogacía de Badajoz, ha optado por nombrar profesionales que estaban de guardia en otras localidades (Mérida y Olivenza).
Todos los Colegios de la Abogacía de España tienen la obligación de organizar el servicio y garantizar el derecho a la defensa consagrado en el art. 24.2 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y su Reglamento, el Estatuto General de la Abogacía, así como en diversas directivas europeas. Por su parte, los profesionales designados por Turno de Oficio están obligados a desempeñar sus funciones y solo pueden excusarse si concurre una circunstancia excepcional (motivo personal y justo), que debe ser apreciado por los Decanos de los Colegios.
El hecho de conocer a la presunta víctima de la persona a la que estamos obligados a defender no puede ser, por sí solo, motivo para excusarnos de la defensa de las personas investigadas. Debería existir una relación que, de forma objetiva, pudiera comprometer la labor de la defensa, pero, en este caso, no parece razonable asumir que todos los letrados designados, ni el resto de letradas y letrados de Badajoz adscritos al Turno de Menores, tuvieran una vinculación personal de tal intensidad con la víctima que les impidiera actuar con la debida independencia.
El Decano, al aceptar de manera generalizada estas excusas y optar por nombrar profesionales de otras localidades en lugar de continuar con la lista de guardia de Badajoz, no solo ha sentado un precedente preocupante, sino que también ha comprometido el derecho fundamental a la defensa de los investigados. Nadie entendería que el personal médico de urgencias hospitalarias se negara a prestar asistencia a un paciente por razones similares a las alegadas por los profesionales de Badajoz para no asistir a los menores.
La entrada ALA – Caso Badajoz se publicó primero en Lawyerpress NEWS.
Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/03/18/ala-caso-badajoz/