• 29/07/2024 04:28

Administrativando Abogados obtiene una sentencia favorable para los inspectores de hacienda, que impide la entrada de interinos en el cuerpo

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Letrados de Administrativando Abogados que han intervenido en el asunto

La Sentencia ha sido dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, en un proceso en el que se discutía la conformidad a derecho del apartado 2.10, de la resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, y que establece que, “finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elaborará la relación de posibles candidatos para su contentoma en consideración por el órgano convocante, a los efectos previstos en el artículo 3.21 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022”.

ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS que ha representado a la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, defendía las importantes funciones y responsabilidades del Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado, que determina la necesidad de asegurar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al mismo; así como garantizar el principio de transparencia y ausencia de arbitrariedad.

Y es que, la Juzgadora estima que el apartado anteriormente citado sobre los interinos, no garantiza tales principios, pues se autoriza, una vez finalizado el proceso selectivo, a que el órgano de selección elabore la relación de posibles candidatas para su toma en consideración por el órgano convocante. Pero esa relación de posibles candidatos, plantea interrogantes que deben ser resueltos previamente; por ejemplo, ¿con arreglo a qué criterios, se va a formar?, ¿cuántos exámenes se van a exigir haber superado, para poder estar en esa lista?”

La Sentencia rechaza el planteamiento esgrimido por el Abogado del Estado, que defendió que la concreción de esas preguntas, se haría en un proceso selectivo posterior, a partir de la relación que previamente se elaborase en el primer proceso, indicándose en el segundo, la duración, funcionamiento, características, etc.

La Juzgadora constata el evidente riesgo de opacidad y arbitrariedad, en un cuerpo como el de los Inspectores del Estado, con funciones y puestos tan relevantes para la administración.

La Sentencia se estima íntegramente, aunque sin costas, y puede ser objeto de apelación.

Para Antonio Benítez Ostos, Socio – Director de Administrativando Abogados: “la Resolución Judicial sienta un precedente fundamental en favor de la Constitución, de nuestro Estado de Derecho y de todos los ciudadanos”.

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