
Antonio Benítez Ostos, Socio Director de Administrativando Abogados junto a María José Amo (izquierda), Directora y Elena Molino (derecha), Asociada Senior, ambas de la firma
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid ha estimado el recurso de un particular, representado por Administrativando Abogados, boutique de referencia a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo, anulando una sanción de 30.001 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid, por un supuesto uso urbanístico incompatible en una vivienda del centro de la capital.
La sentencia, dictada el 16 de junio de 2025, considera que el procedimiento sancionador tramitado por la Agencia de Actividades del Consistorio vulneró garantías esenciales, al no acreditar que el afectado recibiera correctamente la notificación de inicio del expediente. Esta falta de comunicación privó al recurrente de su derecho a la defensa, lo que la jueza considera constitutivo de indefensión material.
El conflicto se originó tras una inspección municipal en 2019 dentro de una campaña sobre viviendas de uso turístico (VUT). La sanción se impuso por implantar un uso considerado incompatible con la ordenación urbanística. Sin embargo, el demandante alegó que la notificación inicial se intentó en una dirección incorrecta, y que el Ayuntamiento disponía de datos suficientes para localizarlo correctamente, como constaba en el propio padrón municipal.
Los hechos se remontan a 2019, cuando, en el marco de una campaña de inspección dirigida a las viviendas de uso turístico (VUT), técnicos municipales inspeccionaron un inmueble situado en pleno centro de Madrid.
El procedimiento sancionador concluyó con la imposición de una multa de 30.001 euros, al considerar que se había implantado un uso incompatible con la ordenación urbanística, en aplicación del artículo 204.3 b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La defensa del propietario que ha recaído en la Boutique líder en derecho administrativo y contencioso – administrativo, Administrativando Abogados, centró su impugnación no solo en cuestiones sustantivas (como la presunta falta de tipicidad o la vulneración del principio de proporcionalidad), sino especialmente en defectos graves en la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
Tal y como se deduce de la Sentencia dictada, la Administración intentó notificar el acuerdo de inicio en una dirección incorrecta, pese a constar en el expediente otra dirección distinta y correcta, según el padrón municipal, el catastro y el propio Registro de la Propiedad.
Además, tras este primer intento fallido, se realizaron otros intentos por vía electrónica, sin garantizar que el destinatario tuviera obligación legal de relacionarse telemáticamente. Incluso se omitió el aviso exigido por el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 (LPACAP), imprescindible para asegurar el conocimiento efectivo de la notificación.
La sentencia recoge una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que destaca que lo relevante en materia de notificaciones no es la mera formalidad, sino su efectividad real: es decir, que el ciudadano llegue a conocer el acto administrativo y pueda ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma.
El juzgado concluye que la Administración no actuó con la diligencia exigible para garantizar que el administrado tuviera conocimiento efectivo de la incoación del procedimiento.
Esta falta de comunicación privó al recurrente de participar en el procedimiento desde su inicio, impidiéndole formular alegaciones, proponer prueba y, en definitiva, ejercer sus derechos. Todo ello constituye una infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y del principio de buena administración.
En consecuencia, el Juzgado estima íntegramente el recurso del particular y declara la nulidad de pleno derecho del procedimiento sancionador, por haber causado indefensión, anulando la resolución sancionadora y su confirmación en reposición. No se imponen costas, dada la naturaleza jurídica del conflicto.
Cabe destacar que la sentencia pone en valor no solo la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre las notificaciones, sino también los principios de actuación de la Administración recogidos en el artículo 103 CE y en los artículos 3 y 53 de la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015. Se recuerda así que la legalidad procedimental no es una formalidad vacía, sino una garantía material de los derechos del administrado.
Tal y como explica Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, “este pronunciamiento judicial resalta la importancia de las garantías del procedimiento administrativo sancionador que se extrapolan del derecho penal y, más en concreto, de la correcta práctica de las notificaciones que se encuentran directamente conectadas con el derecho fundamental a la defensa regulado en el artículo 24 de nuestra Constitución Española. Asimismo, esto un claro ejemplo de que a la Administración, en buena parte de las ocasiones, se le gana la partida por las formas más que por el fondo”.
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