• 03/10/2025 16:34

Administrativando Abogados logra que el Tribunal Supremo se tenga que pronunciar sobre el complemento de productividad del personal de prisiones

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Antonio Benítez Ostos, María José Amo Gago y Adela Merino León

Mediante Auto de 12 de septiembre de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el sindicato Tu Abandono Me puede Matar, que busca el reconocimiento del derecho a conocer el complemento de productividad del personal al servicio de instituciones penitenciarias.

Y ello, pese a que el porcentaje de admisiones en este tipo de impugnaciones no suele superar el 5% de los recursos que se preparan.

Concretamente, se solicita acceder al listado identificativo por centro de trabajo, con nombre de pila y número profesional, del personal que percibió complemento de productividad en nómina de diciembre del 2021, en virtud de acuerdo de Secretario General de Instituciones Penitenciarias, requiriendo concretar la cuantía y servicio en el que prestaron funciones; e igualmente respecto de la productividad percibida en tal fecha, por el personal directivo y «predirectivo» de instituciones penitenciarias.

El sindicato mayoritario en prisiones, TU ABANDONO ME PUEDE MATAR, se encuentra representado por el despacho de abogados especialistas en derecho administrativo y contencioso administrativo, ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS.

Tal y como describe Antonio Benítez Ostos, socio-director fundador de la firma, el Consejo de Transparencia había dado la razón al Sindicato, reconociendo el derecho a obtener la información pretendida; sin embargo, dicha resolución fue recurrida por el Ministerio del Interior ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11, que igualmente dio la razón al Sindicato.

Sin embargo, la Audiencia Nacional estimó el recurso del Ministerio del Interior, sobre la base de que el artículo 23 ley 30/1984 fue derogado expresamente por el EBEP, en la disposición derogatoria única b), siendo cierto que en la disposición final 4.3 se dice que «Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto». Pero afirma que esta materia no se refiere a la ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, y así, respecto a los representantes sindicales ha sido sustituida por lo dispuesto en el artículo 40.1 a) EBEP, según el cual tendrán derecho a «recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento».

Por tanto, efectuando el correspondiente juicio de ponderación del artículo 15.3 de la Ley de Transparencia por la Audiencia Nacional, se concluye que no está justificado que se entregue la información solicitada que permite identificar a todos los perceptores del complemento de productividad.

En el recurso interpuesto por ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, al que ha tenido acceso este medio, se concluye que el artículo 23 de la LMRFP, es plenamente aplicable al no haber sido dictada ninguna Ley de Función Pública, ni tampoco norma reglamentaria de desarrollo, manteniéndose la norma vigente sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos mediante la cual se regula la retribución por complemento de productividad.

En palabras de Antonio Benítez Ostos, socio-director fundador de la firma, la Sentencia de la Audiencia Nacional vulnera el artículo 9.3 de la Constitución Española en conexión con el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y la Disposición derogatoria única y la Disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- y el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Expuestas las posturas enfrentadas de ambas partes, el Tribunal Supremo, en el auto de admisión de 12 de septiembre, aprecia interés casacional objetivo en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, también ha sido recurrida ante el Supremo por parte del Consejo de Transparencia.

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