Antonio Benítez Ostos, Socio – Director y Fundador de Administrativando Abogados, en el centro, flanqueado por David Muñoz, Asociado Senior y M. José Amo, Directora en la firma.
El despacho Administrativando Abogados, boutique líder en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo en España, ha interpuesto un recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas en defensa de un numeroso grupo de funcionarios del órgano fiscalizador, quienes consideran vulnerado su derecho esencial a la promoción profesional tras la desestimación de su solicitud para convocar un concurso específico restringido destinado a la provisión de puestos del subgrupo C1 (cuerpo administrativo).
La controversia tiene su origen el 5 de febrero de 2025, fecha en la que once funcionarios elevaron una petición formal a la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas solicitando que se adoptaran medidas que permitieran garantizar un desarrollo profesional en igualdad de condiciones, tal y como sucede en la Administración General del Estado y en numerosas administraciones autonómicas y locales.
En concreto, a través de Administrativando Abogados, reclamaban la convocatoria de concursos específicos restringidos para la provisión de puestos del subgrupo C1, de modo que pudieran acceder a ellos los funcionarios que ya prestan servicio activo en el propio Tribunal, conforme a los principios de objetividad, igualdad, mérito y capacidad.
Sin embargo, el 3 de octubre de 2025, los funcionarios recibieron la notificación de la resolución de 1 de octubre, en la que la Comisión de Gobierno decidió desestimar íntegramente la solicitud. Frente a dicha resolución, y estimando que esta vulnera sus derechos, los funcionarios, representados por Administrativando Abogados, han interpuesto recurso de alzada para que el Pleno del Tribunal revise y revoque la decisión adoptada.
Motivos de defensa argumentados en el recurso
El recurso de alzada sostiene que la promoción profesional constituye un derecho fundamental de los empleados públicos, reconocido expresamente en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y respaldado reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. El documento presentado por el despacho recuerda que el artículo 23.2 de la Constitución Española garantiza el acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, principios que no pueden verse restringidos por decisiones internas carentes de justificación objetiva.
Además, el recurso que lidera Administrativando Abogados, cita la Sentencia 38/2021 del Tribunal Constitucional, que delimita la competencia estatal para fijar las bases del régimen funcionarial, afirmando que cualquier normativa o actuación interna de un órgano constitucional, como es el Tribunal de Cuentas, debe respetar plenamente estos derechos esenciales.
Por tanto, el desarrollo de la legislación básica que efectúe el Tribunal no puede vaciar de contenido el derecho a la promoción profesional ni convertirlo en un mero trámite formal.
Uno de los puntos centrales del recurso es la denuncia de que la Comisión de Gobierno haya considerado que los funcionarios que se encuentran en situación de excedencia respecto de otras administraciones no pueden participar en los concursos, a pesar de que prestaban servicios activos en el Tribunal de Cuentas en el momento de la solicitud. Esta interpretación, señala el recurso, no está respaldada por la normativa de función pública y constituye un obstáculo injustificado.
Asimismo, el documento analiza la evolución de las convocatorias internas del Tribunal de Cuentas. En la del año 2018, se permitía expresamente participar a funcionarios en servicio activo o en cualquier situación administrativa, salvo suspensión firme, previsión completamente alineada con las prácticas habituales de otras administraciones. Pero en la convocatoria de 2020 se introdujeron restricciones mucho más severas sin ofrecer motivación organizativa clara ni justificación técnica. Esta diferencia injustificada es, para el despacho recurrente, un indicio evidente de arbitrariedad.
El recurso incorpora también un informe de la Abogacía General del Estado de 6 de mayo de 2025, donde se afirma que no existe impedimento legal para permitir a los funcionarios solicitantes participar en los concursos restringidos y que las trabas planteadas proceden exclusivamente de decisiones internas de la Subdirección de Recursos Humanos. Esto confirma, según Administrativando Abogados, que la denegación carece de base legal.
Peticiones de los recurrentes
En sus conclusiones, el recurso solicita tres acuerdos principales:
La anulación de la resolución de 1 de octubre de 2025, estimando la solicitud de los funcionarios.
La adopción de medidas para que en futuros concursos se permita participar a funcionarios del subgrupo correspondiente, en servicio activo o en cualquier situación administrativa salvo suspensión firme.
La emisión de una resolución motivada y conforme a Derecho, incorporando además los expedientes administrativos completos de las convocatorias de 2018 y 2020.
Según Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados “La provisión de puestos y la progresión profesional no pueden convertirse en un formalismo vacío de garantías. Las administraciones están obligadas a respetar los principios constitucionales que rigen el acceso y desarrollo de la función pública. En caso de que dicho recurso no sea estimado, acudiremos a la fase contencioso – administrativa”.
Con la interposición de este recurso, el despacho busca no solo la restitución de los derechos de los funcionarios afectados, sino también reforzar un criterio interpretativo que asegure el respeto absoluto a la legalidad y a la profesionalización de los empleados públicos en el Tribunal de Cuentas.
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