• 03/10/2025 13:16

Visita Institucional de ASCOM a la Autoritat Catalana de la Competència

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El pasado 29 de septiembre, una delegación de socios de la Asociación Española de Compliance (ASCOM) ha realizado una visita institucional a la sede de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), en el marco de las actividades de intercambio técnico y diálogo institucional que promovemos desde la asociación. La comitiva fue recibida por Susana Grau, directora de la ACCO, y por Carmen Campo, responsable de instrucción de expedientes, quienes nos ofrecieron una completa presentación sobre las funciones, competencias y líneas de actuación de la entidad.


Imagen de la Visita Institucional de ASCOM a la ACCO.

Imagen de la Visita Institucional de ASCOM a la ACCO.

¿Qué funciones desarrolla la ACCO?

 

La ACCO, como autoridad independiente de defensa de la competencia en Cataluña, desarrolla dos funciones principales: la defensa de la competencia —mediante la investigación y sanción de conductas anticompetitivas— y la promoción de la competencia —a través de estudios, informes y recomendaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento competitivo de los mercados—. Ambas líneas de actuación están detalladas en su sitio web oficial (https://acco.gencat.cat/ca/inici/), donde se puede consultar su marco normativo, estructura y publicaciones recientes.

Imagen sobre la visita a la ACCO.

Susana Grau, Presidenta de la ACCO, realiza una presentación durante la visita institucional de ASCOM.

¿Qué temas ha tratado la presentación?

 

Durante la sesión, se abordaron diversos temas de interés para los profesionales del Compliance, siendo probablemente el más relevante para los asistentes el análisis de los criterios y procesos que aplica la ACCO en la evaluación de los programas de cumplimiento normativo en materia de competencia. Este análisis resulta especialmente relevante en el contexto de la posible reducción de sanciones o del levantamiento de prohibiciones para contratar con el sector público, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

 

Entre otros temas, se trataron los siguientes aspectos clave:

 

  1. Consideraciones generales sobre el proceso de evaluación: la presentación de un programa de cumplimiento no implica automáticamente el levantamiento de la prohibición de contratar. La ACCO realiza un análisis caso por caso, emitiendo una decisión motivada.
  2. Adaptación a la realidad empresarial: no existe un modelo único de programa válido para todas las empresas. Cada programa debe adaptarse a la estructura, riesgos y áreas de actividad específicas de la organización.
  3. Carga de la prueba: corresponde a la empresa demostrar que ha implementado medidas concretas y adecuadas para evitar la repetición de infracciones.
  4. Temporalidad de las medidas: las medidas deben haberse adoptado e implementado con posterioridad a la infracción sancionada, ya que las anteriores se consideran ineficaces.
  5. Efectividad real: las medidas deben estar efectivamente implementadas y ser fiables para prevenir futuras infracciones similares.
  6. Documentación de referencia: la ACCO ha construido sus criterios a partir de documentos como la Guía de la CNMC (junio 2020), la Guía de la Comisión Europea, las directrices de autoridades autonómicas e internacionales, y jurisprudencia relevante como Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública de 10 de junio de 2021, la Sentencia del TJUE, de 24 de octubre de 2018, asunto C-124/17, Vossloh Laeis GmbH contra Stadtwerke München GmbH, la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de febrero de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:1013) y la Sentencia del Tribunal General de la UE, de 2 de octubre de 2024, asunto T-126/23 – EU-OSHA.
  7. Asimismo, se expusieron los requisitos que debe cumplir un programa de compliance efectivo en materia de competencia, entre los que destacan:
  • El compromiso firme y público de la alta dirección.
  • La existencia de un Compliance Officer con autonomía, medios suficientes y conocimientos específicos.
  • La definición clara de consecuencias disciplinarias o incentivadoras, que deben ser públicas, proporcionales y aplicadas sin excusas.
  • La inclusión de mecanismos de comunicación de infracciones a la autoridad de competencia.
  • La evaluación periódica del programa, con actualización del mapa de riesgos, protocolos y formación conforme a los cambios normativos y del mercado.
Susana Grau, presidenta de la ACCO, realiza una presentación en la visita institucional de ASCOM.

Susana Grau, presidenta de la ACCO, realiza una presentación en la visita institucional de ASCOM.

Conclusión de la Visita Institucional

 

La visita concluyó con un enriquecedor intercambio de preguntas y reflexiones entre los socios de ASCOM y las representantes de la ACCO, que permitió profundizar en la aplicación práctica de estos criterios y en los retos que enfrentan las empresas en la implantación de programas de cumplimiento eficaces.

 

Desde ASCOM queremos agradecer la amable acogida que hemos tenido y la transparencia de la ACCO, así como su disposición a colaborar con el ecosistema del Compliance en España.

 

Esta visita refuerza el compromiso de la asociación con la formación continua y el diálogo institucional como pilares para el desarrollo de una cultura de Compliance sólida y eficaz.

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