Una de las consultas más frecuentes que tenemos en el despacho recientemente es que hacer una vez hemos adquirido un vehículo, ya sea de primera mano o de segunda mano (aunque normalmente siempre acostumbra a ser de segunda mano), y, al poco tiempo de adquirirlo y de tener aparentemente un buen estado, deja de funcionar.
Lo habitual es que el comprador acuda al vendedor para pedir explicaciones de la causa de este fallo, y, lamentablemente la gran mayoría de veces, el vendedor deja de responder e indica que él no tiene ninguna responsabilidad respecto a dicho fallo, que, una vez entregado el vehículo, este ya no es responsable del estado en que se encuentre el mismo, así como, la gran mayoría de ocasiones, el vendedor indica que el fallo era conocido para el comprador y aceptado en el momento de la compra, pero, como es lógico, dicha afirmación, la gran mayoría de veces es totalmente falsa.
De modo que, llegados a este punto, y en el que el vendedor omite claramente hacerse responsable de dicho fallo, debemos de entrar a valorar es si el problema puede considerarse como un vicio oculto, y que este vicio pueda ser imputable al vendedor, y de este modo poder reclamarle con todas las garantías la responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.
En este sentido, el Código Civil de Catalunya regula el plazo de prescripción para la reclamación del comprador respecto al vendedor, y este plazo es de 2 años desde la compra del bien, de modo que, hay tiempo más que suficiente para reclamar la oportuna subsanación, contrariamente, el plazo de prescripción a nivel estatal es de 6 meses desde la compra del mismo, por lo que, aquí en Catalunya, al tener nuestro propio Código Civil, el comprador goza de una protección mayor para poder hacer la reclamación.
Ahora se debe de analizar si nos encontramos ante unos vicios ocultos y que estos puedan ser imputados al vendedor, por lo que debemos de entender exactamente que son los vicios ocultos.
Los vicios ocultos son los defectos o problemas graves que tiene un vehículo y que no son visibles a simple vista o mediante una revisión normal antes de la compra. Estos defectos afectan al uso del vehículo de tal manera que, de haberlos conocido, el comprador podría no haber realizado la compra o habría negociado un precio inferior, y que el vendedor haya omitido informar del verdadero estado del vehículo.
Para que un defecto sea considerado un vicio oculto, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Gravedad: El defecto debe ser lo suficientemente grave como para que afecte significativamente el uso del vehículo.
Preexistente: El vicio debe existir en el momento de la compra, aunque se descubra posteriormente.
No visible: El defecto no debe ser fácilmente detectable durante una inspección
Desconocimiento del comprador: El comprador no debe haber sido informado del defecto por el vendedor.
Es por ello que, una vez entendido que nos encontramos ante un vicio oculto, la obligación de reparación es del vendedor y no del comprador, existiendo diferentes posibilidades por parte del comprador, ya que en este caso es el perjudicado de dicha operación, y por ello, el ordenamiento jurídico le da una protección para poder recuperar su situación antes de la compraventa.
Para poder entender que nos encontramos ante un vicio oculto, es de vital importancia tener un buen peritaje, en el que un perito especialista indique que ciertamente nos encontramos ante un vicio oculto, puesto que, en el caso de tener que llegar a interponer una demanda judicial, dicho peritaje será de total importancia para poder ganar el caso, ya que los jueces, la gran mayoría de veces, y como es lógico, no tienen conocimientos de las mecánicas de los vehículos, de modo que, se remiten a lo que los profesionales aleguen y argumenten debidamente.
Una vez se ha hecho toda la recopilación de documentos conforme nos encontramos ante un vicio oculto, se hace la reclamación extrajudicial al vendedor, procurando llegar a un acuerdo y así no tener que interponer la oportuna demanda judicial, y, siempre que nos encontremos dentro de los 2 años de reclamación, puesto que, en caso contrario, estaría prescrita la reclamación y a obligación del vendedor.
El ordenamiento jurídico tiene previsto diferentes soluciones, tales como, la restitución de la situación inicial, es decir, el comprador devuelve al vendedor el vehículo y este le devuelve el importe, o, por el contrario, se puede reducir el precio de la compraventa o la reparación del fallo del vehículo.
Así como, al margen de estas soluciones previstas por el Ordenamiento Jurídico, también se puede solicitar una indemnización por los daños morales que pudieran haberse dado al haber comprado un vehículo con vicios ocultos.
Recordamos pues, que si te encuentras en una situación de una compraventa con vicios, y eres el comprador, tienes diferentes opciones para poder recuperar la inversión que se hizo.
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