• 04/10/2025 00:03

Interés vital y protección de datos

Tiempo estimado de lectura: 22 segundos

Interés vital y protección de datos AEPD Lun, 14/10/2024

El derecho a la protección de datos no es un derecho absoluto, sino que está limitado por los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos (sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre). Por eso, un interés esencial para la vida del interesado o de un tercero puede prevalecer sobre el derecho a la protección de datos. Sin embargo, el interés vital no es una base jurídica que pueda utilizarse para justificar cualquier tratamiento y su interpretación debe ser restrictiva y limitada a situaciones concretas en las que se encuentre en juego un interés esencial para la vida de una persona.


Artículo de AEPD publicado en https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/interes-vital-y-proteccion-de-datos