• 01/07/2024 12:14

JJpD reclama la reforma de la ley de arrendamientos urbanos para extender la tutela de sus previsiones al alquiler de habitaciones

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La asociación judicial Juezas y Jueces para la Democracia reclama una reforma legal encaminada a proteger a todas las personas y familias que, ante la imposibilidad de arrendar una vivienda, han optado por el alquiler de una o varias habitaciones. Nos encontramos con el problema de que el art. 2 de la Ley de Arrendamientos urbanos considera arrendamiento de vivienda a aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

El art. 5 LAU prevé los supuestos de arrendamiento que quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley. Pues bien, aunque entre estos no se incluye expresamente el arrendamiento de habitación, la jurisprudencia  mayoritaria ha interpretado que el concepto de habitabilidad no puede predicarse cuando lo arrendado se ciñe a una habitación ubicada dentro de una vivienda, por cuanto que carece de los servicios mínimos y esenciales que en la actualidad deben reputarse imprescindibles, y sólo se facilita el derecho a utilizar, en forma compartida y no en exclusiva, otras dependencias de las que simultáneamente se sirven los restantes ocupantes de la vivienda, como son la cocina y el baño.

Esta manera de interpretar la norma supone la exclusión de las normas protectoras de la LAU para las personas y familias que arriendan habitaciones, un colectivo vulnerable y en riesgo de exclusión. JJpD entiende urgente atajar esa desprotección, y por ello reclama que todo el régimen legal de arrendamientos urbanos que ampara a los inquilinos de vivienda se extienda también a quienes alquilan habitaciones.

Tal finalidad se lograría con una simple modificación de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, que incluya de forma expresa, dentro del ámbito de su aplicación, el arrendamiento de habitación. De este modo las personas y familias que no han tenido más remedio, por dificultades económicas, que recurrir a esta forma de procurarse residencia, podrían disponer de los mismos derechos que los arrendatarios de vivienda en materias como la duración del arrendamiento, prórrogas legales, distribución de gastos o rentas.

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