• 28/04/2024 22:24

Ver un partido de fútbol durante 15 minutos en horario laboral no es motivo de despido disciplinario, según el TSJ de Valencia

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a un empleado de una empresa de transportes que fue despedido de forma disciplinaria por ver durante 15 minutos un partido de fútbol de la Eurocopa entre España y Croacia en horario de trabajo.

La sentencia 2464/2022 de 7 de julio de 2022 ha sido dictada por los magistrados Isabel Moreno de Viana (presidenta) Miguel Ángel Beltrán (ponente) y Carmen Torregrosa.

El afectado es un empleado de la empresa Virosque Transportes y Logística SLU que trabajaba desde 2020 como mozo con contrato temporal y a jornada completa. Tras el despido, interpuso una demanda el 2 de septiembre de 2021 que recayó en el el Juzgado de lo Social Nº17 de Valencia.

Según los hechos probados de la sentencia de instancia, las tareas del demandante consistían en la carga y descarga de camiones, el traslado de piezas y materiales de unos puestos de trabajo a otros y el suministro de los mismos a los puestos de trabajo requeridos.

Los hechos ocurrieron el 2 de julio de 2021. El demandante, acompañado de otros cinco compañeros más, todos ellos del turno de tarde, comenzaron a ver el partido de fútbol aprovechando su horario de descanso, que comenzaba a las 18:00 y finalizaba a las 18:15 horas. En esos momentos, jugaba España contra Croacia en cuartos de final de la Eurocopa de fútbol, habiendo encargado previamente un bocadillo en un bar cercano para comerlo durante su pausa.

A las 18:15, habiendo transcurrido 15 minutos de pausa para el descanso, dos de los compañeros abandonaron el comedor para reanudar su actividad laboral mientras que el demandante y otros dos empelados más se quedaron en la sala viendo el partido y esperando a sus bocadillos, que todavía no habían llegado.

Retomó la tarea en cuanto entró la encargada

A las 18:30 apareció la encargada y sorprendió a todos los trabajadores -incluido el demandante- viendo el partido con sus móviles. En cuanto la vieron, retomaron sus tareas de forma inmediata. Todos fueron despedidos por estos mismos hechos y todos pusieron las correspondientes demandas.

El trabajador recibió una carta el 14 de julio de 2021 tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador en el que le comunicaron que había sido despedido por causas disciplinarias por dos motivos. El primero, ver el partido de fútbol en horario laboral dejando sin ejecutar los trabajos que habitualmente tenía que realizar referidos a la preparación del material. Por lo que, según la carta de despido, «recibió una queja por parte del cliente, la entidad Stadler».

El segundo motivo, que esas conductas se calificaban como desobediencia a las órdenes recibidas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, deslealtad en las gestiones encomendadas y disminución continuada en el rendimiento normal.

Según los hechos probados de la sentencia de instancia, los trabajadores despedidos no desobedecieron ninguna orden de la encargada ni el empleado demandante había sido sancionado con anterioridad por la empresa. Asimismo, no consta ninguna queja por parte de la empresa Stadler ese día.

Despido improcedente y abono de 1.552 euros

Por estos hechos, el juzgado de instancia declaró improcedente el despido y declaró extinguida la relación laboral entre las partes, por lo que condenó a la empresa a abonarle una indemnización de 1.552 euros.

Pues el tribunal consideró que los hechos no tienen la gravedad suficiente para justificar la imposición de la máxima sanción porque el hecho de que el trabajador haya empleado 15 minutos de su jornada en ver un partido de fútbol, aunque sea un hecho reprochable, carece de la entidad suficiente para justificar e despido.

La empresa, al no estar conforme con el fallo del Juzgado de lo Social Nº7 de Valencia, interpuso un recurso de suplicación formulando un único motivo: alegando infracción del art. 54.2, b, d y e del Estatuto de los Trabajadores y de los arts. 68.3, 68.5 y 68.6 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajerías de la Provincia de Valencia.

El recurrente entendió que, al constar acreditado que el trabajador estuvo viendo un partido de fútbol en lugar de estar trabajando hasta que fue descubierto por la encargada supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, un abandono del puesto de trabajo y una disminución voluntaria del rendimiento pactado, habiéndose tipificado correctamente la conducta al encuadrarse en los artículos 68.3, 68.5 y 68.6 del Convenio Colectivo aplicable.

El TSJ de Valencia también desestima el recurso de la empresa

Pero el TSJ de la Comunidad Valenciana tampoco ha dado la razón a la empresa porque “sólo 15 minutos de una jornada laboral es una porción muy pequeña de toda la jornada”.

Además, los magistrados han hecho referencia al artículo 66 del convenio colectivo citado anteriormente. Pues dicho artículo explica que “se sancionan como faltas leves tres faltas de puntualidad en el trabajo sin causa justificada o el abandono del trabajo dentro de la jornada” sin motivo de peso”. Por lo que “cualquiera de estas conductas encajaría con mayor precisión en el comportamiento del demandante y ninguna justificaría el despido.

Incluso “si acudimos a las faltas graves, podría subsumirse lo sucedido en «entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo», y tampoco podría aplicarse el despido disciplinario.»

En definitiva, al ajustarse la calificación de procedencia del despido a la teoría gradualista no cabe apreciar las infracciones jurídicas que se imputan a la resolución recurrida, lo que conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de aquella.»


Artículo de Blanca Valdés publicado en https://confilegal.com/20221121-ver-un-partido-de-futbol-durante-15-minutos-en-horario-laboral-no-es-motivo-de-despido-disciplinario-segun-el-tsj-de-valencia/