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El TSJM obliga a modificar parte del plan del Parque Nacional de Guadarrama

(origen) Redacción EFEverde Nov 15, 2022 , , , , , , , ,
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Madrid, 15 nov (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado parcialmente algunos puntos del Plan Rector del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, al considerar que infringen el principio de no regresión ambiental, es decir, la reducción del nivel de protección y la autorización de cambios de uso, incluido el hostelero, en edificaciones del espacio protegido.

Esta respuesta surge a raíz de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción, con la colaboración del Grupo de Acción para el Medio Ambiente (Grama), en el que advertían de la “desprotección” en la que este Plan dejaría a la Sierra de Guadarrama.

La sentencia, de la sección octava de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJM, a la que ha tenido acceso Efe, estima parcialmente el recurso de los ecologistas contra varios preceptos del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama aprobado en 2018, en lo que supone la anulación de algunos artículos, o partes concretas, que fueron suscritos.

Por ejemplo, quedan anulados los artículos que regulan la escalada en roca y que permitían la apertura de nuevas vías de escalada, cuando no está contemplada en la normativa precedente; y los que regulan la pernocta y vivaqueo por encima de la cota de 2.000 metros, cuando la normativa anterior era más restrictiva permitiendo solo a partir de los 2.100 metros.

También se llama a matizar la parte de la norma que permite la celebración de pruebas y competiciones deportivas de forma genérica, porque se considera incompatible con los objetivos de los parques nacionales, en cuya norma superior solo permiten estas pruebas “como algo excepcional”.

Asimismo, se rechaza el artículo que permite el acceso público y tránsito en todos los caminos y senderos del Parque Nacional existentes y, no solo los autorizados, como obliga el Plan Director de la Red de Parques Nacionales; lo que obliga a valorar la idoneidad de los caminos y si alguno de ellos deben ser renaturalizados o clausurados.

Por otro lado, la sentencia rechaza el artículo del Plan que permite el cambio de uso de las edificaciones existentes en el interior del Parque Nacional en las Zonas de

Uso Especial, algo que celebran especialmente desde Ecologistas en Acción, al considerar que se facilitaría que algunas edificaciones sin uso se transformasen en negocios de hospedaje y hostelería.

Por su parte, fuentes de la Comunidad de Madrid aseguran a Efe que “estudiarán a fondo la sentencia”, mientras recalcan que el fallo no anula el Plan Rector, que “sigue vigente”.

En este sentido, apostillan que se refiere a artículos “muy puntuales y menores que no afectan a su gestión diaria y que se adaptarán”, por ejemplo, en lo que alude a añadir más descripciones de los tramos de senda transitables. EFE
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