El 7 de octubre entró en vigor la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, o lo que es lo mismo, la Ley de “Solo Sí es Sí”. Desde entonces hemos estado recibiendo noticias al respecto prácticamente a diario. Por eso en Presunto Inocente, la plataforma que ayuda a aquellas personas que han sufrido la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, se preguntan: ¿supone esta ley un avance en la materia? y sobre todo, ¿otorga una mayor protección a las víctimas de violencia sexual?
Respecto a la modificación que introduce en el Código Penal sobre las penas la nueva legislación hay que recalcar que se ha producido una rebaja de las mismas en prácticamente todos los escenarios posibles. A continuación, realizamos una comparativa de las algunas penas anteriores a la nueva ley, y cómo han quedado las actuales tras la reforma:
ANTERIOR REDACCIÓN
LEY SOLO SÍ ES SI
Agresión sexual “leve” (Lo que en la redacción anterior se consideraba abuso sexual)
Pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses
Pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 18 a 24 meses
Agresión sexual
Pena de prisión de 1 a 5 años
Pena de prisión de 1 a 4 años
Agresión sexual con acceso carnal
Pena de prisión de 6 a 12 años
Pena de prisión de 4 a 12 años
Tipo agravado de agresión sexual (Cuando se cometa por 2 o más personas, violencia extrema, víctima especialmente vulnerable, utilización de armas, convivencia o parentesco, etc.)
Pena de prisión de 5 a 10 años
Pena de prisión de 2 a 8 años
Tipo agravado de agresión sexual con acceso carnal
Pena de prisión de 12 a 15 años
Pena de prisión de 7 a 15 años
Agresiones sexuales con acceso carnal a menores de 16 años
Pena de prisión de 8 a 12 años
Pena de prisión de 6 a 12 años
Agresiones sexuales con acceso carnal a menores de 16 años utilizando especial violencia
Pena de prisión de 12 a 15 años
Pena de prisión de 10 a 15 años
Respecto al asunto del consentimiento (que es el aspecto más controvertido de esta nueva Ley), hemos de decir que la redacción en el Código Penal anterior ya se infería que era necesaria la existencia de voluntad para el mantenimiento de relaciones sexuales.
Por lo tanto, el hecho de que introduzcan la figura del “consentimiento” como tal, o que requieran la existencia de ese consentimiento prácticamente expreso, inequívoco y fuera de toda duda, lo único que va a provocar, con casi absoluta certeza, es una inversión en la carga de la prueba en los escenarios donde no haya quedado acreditado con una base probatoria qué es lo que ha ocurrido en una situación completamente íntima.
Es decir, tendrá que ser la persona investigada quien demuestre que es inocente y no al revés tal y como sucede en el resto de delitos del Código Penal donde se debe demostrar la culpabilidad de la persona investigada.
Teresa Julia Martín Puente, Socia directora de Presunto Inocente, afirma: “consideramos que, en la situación actual y con el incremento de la delincuencia sexual, se deberían haber endurecido realmente estas penas, para producir un efecto disuasorio a los potenciales agresores sexuales y para otorgar una protección merecida y justa a todas las mujeres”.
Lo que no puede ser es que se incluyan elementos que dejen lagunas, y que lejos de beneficiar a las víctimas de violencia sexual y de castigar a los agresores sexuales, hagan que paguen justos por pecadores y que se pueda desvirtuar en este tipo de procedimientos la presunción de inocencia” concluye Teresa.
Fuente: Presunto Inocente
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