• 22/09/2026 23:07

Administrativando Abogados tumba la inactividad de la Administración: los Ayuntamientos están obligados a registrar los terrenos que expropian

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Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León.

Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, letrados de Administrativando Abogados que han ganado el caso. 

Un tribunal madrileño avala la tesis de Administrativando Abogados: la inscripción registral de una expropiación no es facultativa, sino un deber legal del expropiante que no puede recaer sobre el antiguo propietario

Ocupar el terreno y pagar el justiprecio no cierra el expediente de una expropiación. Así lo ha recordado la Plaza nº 26 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, en la Sentencia nº 208/2026, de 15 de julio, que obliga a un Ayuntamiento a inscribir en el Registro de la Propiedad, en un plazo máximo de tres meses, unos terrenos que expropió hace años y que, hasta ahora, seguían figurando a nombre de particulares. El recurso fue dirigido por Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, socio – director y asociada senior, respectivamente, de Administrativando Abogados.

Una finca a caballo entre dos realidades.

El conflicto nace de una expropiación municipal parcial cuya realidad física (la ocupación de los terrenos) nunca llegó a trasladarse a la realidad jurídica del Registro. Durante años, la parte expropiada de la finca continuó inscrita a nombre de quienes ya habían dejado de ser sus propietarios. En febrero de 2024, los afectados reclamaron formalmente al Ayuntamiento que corrigiera esa situación. La respuesta fue el silencio.

Ante la falta de contestación, Administrativando Abogados acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa, impugnando tanto la inactividad municipal como, subsidiariamente, la desestimación presunta por silencio.

Un intento fallido de cerrar la puerta de los tribunales.

Antes de entrar en el fondo, el Ayuntamiento trató de evitar el pronunciamiento judicial alegando que los recurrentes carecían de legitimación y que no existía un acto administrativo recurrible. El Tribunal descarta ambos argumentos sin dificultad: la Administración tiene el deber de resolver expresamente y notificar sus decisiones, y el silencio administrativo es precisamente el mecanismo que impide que ese incumplimiento deje al ciudadano sin acceso a la justicia.

El Registro, una obligación del expropiante, no una opción.

Superado el filtro procesal, la sentencia entra en el núcleo jurídico del caso: ¿a quién corresponde inscribir un bien expropiado? El Ayuntamiento defendía que la inscripción tenía un valor meramente declarativo y que, en todo caso, los propios interesados podrían haberla promovido por su cuenta.

El Tribunal no lo comparte. Tras analizar la Ley de Expropiación Forzosa, su Reglamento y la normativa hipotecaria, concluye que el artículo 60 del Reglamento de Expropiación Forzosa impone al expropiante o beneficiario la obligación de solicitar la inscripción de la transmisión cuando el bien sea inscribible. No se trata de una facultad, sino de un verdadero deber jurídico, respaldado además por jurisprudencia consolidada en el mismo sentido.

La razón última, explica la resolución, está en la naturaleza de la adquisición: quien se beneficia de una expropiación no compra el bien como lo haría cualquier particular, sino que lo adquiere en ejercicio de una potestad pública coactiva. Esa posición de privilegio lleva aparejadas obligaciones igualmente reforzadas, entre ellas la de dejar constancia registral de lo ocurrido.

Un perjuicio que no es teórico.

La sentencia no se limita a fijar la doctrina: analiza también sus consecuencias prácticas. El Tribunal considera probado que la discordancia registral impedía a los antiguos propietarios vender la parte de la finca no expropiada y dificultaba cualquier operación de segregación sobre ella, además de generar inseguridad jurídica para terceros. Mantener como titular registral a quien ya no es propietario, señala el fallo, constituye por sí mismo un perjuicio real, no una mera irregularidad formal.

Y añade algo relevante para quienes se encuentran en situaciones similares: cuando la ley atribuye a la Administración la obligación de inscribir, su desidia no puede trasladarse al antiguo propietario ni generarle consecuencias negativas.

Estimación íntegra, plazo fijo y costas.

El fallo estima íntegramente el recurso, anula la desestimación por silencio administrativo y condena al Ayuntamiento a modificar la titularidad registral en un plazo máximo de tres meses, con imposición de costas procesales tras rechazar todas las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración.

Para Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, la sentencia confirma que las obligaciones del expropiante no terminan con la ocupación material del bien. “La Administración debe hacer que la realidad registral coincida con la realidad jurídica que ella misma ha creado”, explican desde Administrativando Abogados, donde subrayan la importancia de reaccionar frente a la inactividad administrativa cuando esta bloquea la disposición del patrimonio de los ciudadanos.

El despacho suma así un nuevo pronunciamiento favorable en materia de expropiación forzosa e inactividad de las Administraciones Públicas.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/09/21/administrativando-abogados-tumba-la-inactividad-de-la-administracion-los-ayuntamientos-estan-obligados-a-registrar-los-terrenos-que-expropian/