
El Supremo recuerda que la ley sólo permite a los registros de morosos que hagan públicas las deudas no controvertidas ni litigiosas. En caso contrario se estaría violando el derecho al honor. Y la condena mínima en estos casos, apunta el Alto Tribunal, debe de ser de al menos 2.000€ para que no sea considerada una sanción simbólica.
La sentencia hace referencia a Cofidis. El Supremo condena a la entidad por publicar la deuda el 6 de octubre de 2022 a pesar de que la afectada había remitido en abril de 2022 un burofax a la compañía denunciando el carácter abusivo de los tipos de interés y mostrando su voluntad de negociar y llegar a un acuerdo antes de llevar el asunto a los tribunales.
“Cofidis no sólo no contestó al burofax sino que incluyó la deuda en el registro de morosos ASNEF sin consultar siquiera si el asunto había sido judicializado”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero.
El Supremo considera que hay una doble vulneración: remitir al archivo de morosos sabiendo de manera fehaciente que la deuda era controvertida y mantenerlo sabiendo que el asunto estaba judicializado. “En el momento de la inclusión, la deuda ya no podía reputarse pacífica ni incontrovertida, pues su propio fundamento jurídico -la validez del contrato de crédito- había sido expresamente impugnado por la prestataria, primero en vía extrajudicial y después mediante el ejercicio de una acción judicial de nulidad”, señala la sentencia.
El Supremo recuerda que el art. 20.1.b de la Ley Orgánica de Protección de Datos exige que la deuda sea no controvertida. Y en contra de lo sostenido por la Audiencia Provincial, si el contrato era controvertido, la deuda derivada del mismo, también es litigiosa. “En España hay 8 millones de personas en registros de morosos y la mayoría por deudas controvertidas; la mayoría no saben que podrían reclamar su salida del registro enviando un email a sac@nullequifax.es con la copia por delante y detrás del DNI y explicando por qué cuestionan la deuda”, señala Navas.
La sentencia del Supremo afea además que la inclusión en el registro de morosos no fuera motivada por la realidad de la deuda impagada sino como mecanismo de presión. “La inclusión no respondió a la finalidad propia de los ficheros de solvencia patrimonial, sino que operó como un mecanismo de presión frente a quien venía sosteniendo, de forma fundada y persistente, la nulidad del contrato del que derivaba la deuda reclamada”, concluye el Alto Tribunal.
Para Navas la sentencia del Supremo supone un “basta ya” de la Justicia frente a los abusos de las financiadoras. “Los créditos al consumo se han disparado a través de financieras no bancarias que reclaman intereses de usura y decretan la muerte financiera al menor impago; el Supremo ha puesto freno y marca el camino de la defensa frente al abuso”, concluye el socio-director de navascusi.com
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