Letrados de Administrativando Abogados que han defendido el caso
La Sentencia nº 769/2026, de 18 de junio, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, marca un hito en materia de función pública y transparencia. La resolución, obtenida en un procedimiento impulsado por un representante del sindicato mayoritario de funcionarios de prisiones en España, Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM), y defendido por Administrativando Abogados, boutique líder en derecho administrativo y contencioso – administrativo en España, fija doctrina sobre el acceso a la información relativa a las productividades y refuerza la posición de los representantes del personal en el control de fondos públicos. Asimismo, como recurrente se encuentra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España.
Un conflicto que desborda el caso concreto.
La sentencia tiene su origen en la solicitud presentada por un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinado en el Centro Penitenciario de Málaga, miembro de la Junta de Personal y representante sindical. En diciembre de 2021 pidió al Ministerio del Interior información detallada sobre las productividades extraordinarias abonadas al personal penitenciario.
La petición incluía la identificación de los perceptores, las cuantías asignadas y el centro o servicio en el que prestaban funciones. No perseguía un interés privado, sino comprobar si el reparto de un complemento retributivo financiado con fondos públicos se estaba realizando conforme a criterios objetivos y transparentes.
El Ministerio no accedió a facilitar la información en esos términos y se limitó a remitir datos globales. La razón esgrimida fue la protección de datos personales de los empleados públicos. El funcionario acudió entonces al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que estimó su reclamación, aunque la Administración General del Estado decidió impugnar esa decisión, lo que llevó el litigio hasta el Tribunal Supremo.
La cuestión de fondo: hasta dónde alcanza la función representativa.
La importancia del asunto quedó reflejada en la admisión del recurso de casación por interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Lo que estaba en juego no era solo el acceso a una información concreta, sino el alcance real de la función de control de los representantes del personal en la Administración.
El debate obligaba a interpretar la relación entre el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 19/2013 de Transparencia y la normativa sobre protección de datos. La controversia se centraba en determinar si los representantes de los trabajadores pueden conocer de forma individualizada el reparto de las productividades o si ese acceso queda limitado por la privacidad de los funcionarios afectados.
En el fondo, se trataba de decidir si la función representativa incluye herramientas reales para fiscalizar la utilización de recursos públicos o si esa labor puede quedar neutralizada mediante una negativa administrativa apoyada de forma genérica en la protección de datos.
Qué resuelve el Tribunal Supremo.
La Sala Tercera de lo contencioso – administrativo, resuelve la cuestión en un sentido especialmente relevante para el empleo público. El Tribunal Supremo declara que el régimen de publicidad del complemento de productividad previsto en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984 conserva vigencia y no puede considerarse desplazado automáticamente por la normativa posterior.
Sobre esa base, concluye que la información individualizada sobre productividades, incluyendo la identificación de perceptores y las cuantías asignadas, puede ser facilitada a los representantes del personal cuando la solicitud se formula en el ejercicio de sus funciones representativas y de control.
La sentencia rechaza, por tanto, una interpretación según la cual la protección de datos actuaría como límite absoluto. El Alto Tribunal recuerda que el control de un complemento retributivo financiado con fondos públicos y sometido a una previsión legal específica de publicidad no puede quedar vacío de contenido mediante una denegación genérica. La condición de representante del personal no es aquí un dato accesorio, sino el elemento que justifica y refuerza la legitimidad de la solicitud.
El fallo supone, en consecuencia, un respaldo claro a la idea de que la representación del personal no se agota en la negociación o en la defensa individual de trabajadores, sino que comprende también la vigilancia de la legalidad en la actuación administrativa y la fiscalización de aquellas decisiones retributivas que deben ajustarse a criterios de objetividad.
Una doctrina con impacto en todo el empleo público.
La trascendencia de la resolución va más allá del caso de Instituciones Penitenciarias. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo resulta relevante para cualquier Administración Pública en la que existan complementos de productividad o retribuciones variables financiadas con fondos públicos.
La sentencia ofrece seguridad jurídica en un ámbito donde las respuestas administrativas y judiciales habían sido dispares. A partir de ahora, las solicitudes formuladas por representantes del personal no podrán ser despachadas con una simple negativa basada en la protección de datos, sino que deberán analizarse teniendo en cuenta la previsión legal de publicidad y la finalidad institucional de control que subyace a este tipo de peticiones.
Se trata de un pronunciamiento especialmente importante porque refuerza el contenido real de la función representativa. El representante del personal no actúa solo como portavoz de reclamaciones individuales, sino también como garante de que la actuación administrativa, especialmente cuando afecta al reparto de fondos públicos, pueda ser sometida a un control efectivo.
La defensa jurídica del procedimiento.
La dirección letrada del recurso de casación ha correspondido a Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados y Adela Merino León, Asociada Senior de la firma. El procedimiento exigía integrar normas de función pública, transparencia y protección de datos, así como construir una tesis jurídica capaz de provocar un pronunciamiento doctrinal del Tribunal Supremo.
Desde Administrativando Abogados se destaca que esta sentencia constituye un ejemplo claro de la utilidad práctica de la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver cuestiones que trascienden el interés individual y terminan repercutiendo sobre el conjunto del empleo público.
La Sentencia nº 769/2026 no solo resuelve un litigio. Reafirma que la transparencia en la gestión de recursos públicos es una exigencia estructural del Estado de Derecho y que la función de control de los representantes del personal debe contar con instrumentos efectivos para fiscalizar el reparto de retribuciones variables dentro de la Administración.
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