Manuela de Sancha Bech, Abogada

«La IA no sustituye al jurista: multiplica sus capacidades»
Imaginemos un coche autónomo que circula sin posibilidad de frenar. Si continúa recto, atropellará a una persona; si gira, pondrá en riesgo a sus ocupantes. ¿Qué debe hacer? ¿A quién debe proteger? ¿Al menor, al anciano, al peatón que cruza correctamente o al que lo hace de forma indebida? Aunque, a primera vista, este ejemplo pueda parecer alejado del ejercicio diario de la abogacía, plantea una cuestión central para el mundo jurídico: cuando una inteligencia artificial interviene en una decisión, no solo procesa datos, sino que puede llegar a ordenar prioridades, ponderar intereses y reproducir determinados criterios de valor.
Desde esta reflexión partió una de las cuestiones más interesantes abordadas en el Seminario La inteligencia artificial en la abogacía: ¿aliada o riesgo para el jurista?, celebrado el pasado 23 de abril de 2026 por la Asociación Madrileña de Abogados de Familia, Infancia y Sucesiones (AMAFI). En su segunda ponencia, Don Jesús Aranda, socio fundador de Data Users, con formación filosófica, llevó el debate más allá del uso práctico de las herramientas de inteligencia artificial para plantear un problema de fondo: qué moral, qué sesgos y qué criterios se esconden detrás de las decisiones automatizadas.
Esta idea resulta especialmente relevante para la abogacía, porque la irrupción de la inteligencia artificial generativa constituye probablemente la transformación tecnológica más importante experimentada por la profesión desde la generalización de Internet y la digitalización de la Administración de Justicia. La capacidad de analizar grandes volúmenes documentales, localizar información jurídica relevante y generar borradores complejos en cuestión de segundos está modificando profundamente la forma de trabajar de abogados, jueces y operadores jurídicos.
Sin embargo, la verdadera relevancia de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico no radica únicamente en el incremento de productividad, sino en un fenómeno mucho más profundo: la democratización del acceso al conocimiento jurídico.
Durante siglos, el conocimiento jurídico estuvo condicionado por el acceso material a las fuentes. Primero fueron las bibliotecas, después los repertorios jurisprudenciales y, posteriormente, las grandes bases de datos digitales. La diferencia entre profesionales dependía muchas veces de la capacidad para localizar la información relevante entre miles de normas, sentencias y trabajos doctrinales.
La inteligencia artificial altera sustancialmente esta realidad. Hoy resulta posible que un estudiante de Derecho, un abogado novel o un pequeño despacho accedan a capacidades de búsqueda, clasificación y análisis documental que hace pocos años estaban reservadas a grandes organizaciones o a profesionales con décadas de experiencia.
Ahora bien, esta democratización del acceso al conocimiento no implica una democratización automática del criterio jurídico. Del mismo modo que disponer de una biblioteca completa nunca convirtió a nadie en jurista, tampoco el acceso a herramientas avanzadas de inteligencia artificial garantiza la calidad del razonamiento jurídico. La verdadera diferencia continúa residiendo en la capacidad para formular las preguntas adecuadas, identificar los problemas jurídicos relevantes y construir razonamientos sólidos y coherentes.
Aplicado al Derecho, el ejemplo planteado por Jesús Aranda resulta evidente. Una herramienta de inteligencia artificial puede ayudar a localizar jurisprudencia, resumir expedientes o incluso sugerir estrategias procesales. Pero cuando se aproxima a decisiones que implican ponderación de derechos, valoración de prueba, interés superior del menor o proporcionalidad de una medida, ya no estamos ante una simple tarea mecánica. En esos casos, la cuestión no es solo si la herramienta “acierta”, sino desde qué criterios, con qué datos y bajo qué valores llega a una determinada respuesta.
Gran parte de las críticas dirigidas actualmente a la inteligencia artificial jurídica se centran en el fenómeno de las denominadas «alucinaciones», es decir, la generación de referencias normativas o jurisprudenciales inexistentes. Sin embargo, desde una perspectiva profesional, esta cuestión suele estar incorrectamente planteada. Ningún abogado responsable ha debido nunca citar una resolución sin verificar previamente su existencia y contenido. La función de la inteligencia artificial no consiste en sustituir la comprobación de las fuentes, sino en facilitar su localización, clasificación y análisis.
La experiencia práctica demuestra, además, que el riesgo de alucinaciones disminuye drásticamente cuando la inteligencia artificial trabaja sobre fuentes previamente seleccionadas y verificadas por el propio profesional. Cuando el abogado utiliza repositorios propios de jurisprudencia, expedientes digitalizados, informes internos o bases documentales de confianza, la inteligencia artificial deja de «inventar» conocimiento y pasa a desempeñar una función mucho más segura y eficiente: analizar, relacionar, clasificar y explotar información previamente validada.
Esta idea posee una enorme trascendencia práctica para la profesión jurídica. Allí donde antes era necesario dedicar horas a localizar precedentes, comparar resoluciones o reconstruir expedientes complejos, hoy resulta posible interrogar directamente bases documentales propias y obtener en segundos análisis estructurados y contextualizados. La verdadera aportación de la inteligencia artificial no es sustituir el conocimiento jurídico, sino permitir aprovecharlo de manera mucho más eficaz.
Pero precisamente por ello, cuanto mayor sea la capacidad de la herramienta, mayor debe ser también la responsabilidad del profesional que la utiliza. La inteligencia artificial puede multiplicar la capacidad de trabajo del abogado, pero no puede asumir por sí sola la responsabilidad de una decisión jurídica. El criterio profesional, la prudencia, la experiencia y la comprensión humana del conflicto continúan siendo insustituibles.
Por ello, la utilización responsable de la inteligencia artificial exige la adopción de determinadas buenas prácticas profesionales: verificación obligatoria de toda referencia jurídica utilizada, utilización preferente de fuentes documentales previamente validadas, supervisión humana permanente, protección estricta del secreto profesional y de los datos confidenciales, formación continua en competencias tecnológicas e implantación de protocolos internos de uso y control.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento UE 2024/1689) parte precisamente de esta filosofía. La Unión Europea no concibe la inteligencia artificial como un sustituto del profesional, sino como una herramienta destinada a aumentar las capacidades humanas, siempre bajo supervisión y responsabilidad de las personas.
En consecuencia, el abogado del futuro no será sustituido por la inteligencia artificial. Por el contrario, será un profesional capaz de combinar sólidos conocimientos jurídicos con competencias tecnológicas avanzadas. Las tareas repetitivas y documentales tenderán a automatizarse, mientras que continuarán siendo esencialmente humanas la estrategia procesal, la argumentación jurídica, la negociación, la valoración de la prueba y la relación con el cliente.
La ventaja competitiva ya no consistirá en localizar una sentencia antes que los demás, sino en comprender mejor que los demás qué significa esa sentencia y cómo debe aplicarse al caso concreto.
La inteligencia artificial representa, en definitiva, una extraordinaria oportunidad para democratizar el acceso al conocimiento jurídico y mejorar la calidad técnica del trabajo profesional. Su utilización adecuada no reduce la importancia del jurista; por el contrario, refuerza la necesidad del pensamiento crítico, del criterio jurídico y de la responsabilidad profesional. Como puso de manifiesto Jesús Aranda, detrás de toda decisión automatizada puede existir una decisión moral previa. Y ahí, precisamente, es donde el jurista sigue siendo imprescindible.
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