• 29/06/2026 11:43

¿Son compatibles la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio de desempleo?

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La respuesta a esta pregunta parece afirmativa a raíz de la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 (STS 4413/2025), que resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina donde se suscita la cuestión de la compatibilidad con el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

incapacidad permanente - diario juridicoEs habitual que cuando se hace público un pronunciamiento de compatibilidad de prestaciones nos quedemos con la decisión final y enseguida la proyectemos a nuestro caso, sobre todo cuando hablamos de un beneficio que es la excepción a la regla general de incompatibilidad.

Desde nuestra firma estamos comprometidos con el rigor jurídico y por eso vamos a hacer un análisis más detenido del contenido de la sentencia para evitar confusiones y malentendidos.

Comenzaremos por afirmar que sí, que ambas prestaciones podrán ser compatibles pero, solo y exclusivamente; si se cumplen ciertos requisitos

¿Qué requisitos han de cumplirse para que sean compatibles la incapacidad permanente y el subsidio de desempleo para mayores de 52 años?

Hay dos requisitos básicos que deben cumplirse.

En primer lugar, estaremos hablando de una persona inválida total que haya ejercido una profesión distinta compatible con su estado y que al perder o suspender esta última genere un derecho a percibir el subsidio de desempleo.

En segundo lugar, será necesario que el percibo de la prestación de incapacidad permanente no determine la superación del límite de rentas exigido para la unidad familiar de convivencia de la persona inválida para tener derecho al subsidio.

En realidad, esto es así a tenor de la legalidad y sobre este particular la Sentencia no es novedosa.

Para cumplir el requisito de cotización necesario para tener derecho al subsidio ¿pueden computarse cotizaciones que ya fueron tenidas en cuenta para lucrar la pensión de invalidez total?

He aquí la cuestión realmente litigiosa que motivó el recurso de casación para la unificación de doctrina, ante la existencia de pronunciamientos contradictorios por parte de las Salas de nuestros Tribunales Superiores de Justicia.

La cuestión es si la persona beneficiaria de incapacidad permanente total tiene que haber cotizado después el tiempo necesario para lucrar el subsidio o bien para cumplir la cotización exigida pueden computarse las cotizaciones anteriores.

El Tribunal Supremo resuelve que, aunque se hayan considerado cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente total para tener derecho a esta pensión, ello no impide volver a considerar estas mismas cotizaciones para lucrar el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Vamos a analizar los argumentos que sirven de base a su decisión.

En primer lugar, aclara que la regla de incompatibilidad, aquella que impide computar doblemente las cotizaciones porque de unas mismas cotizaciones no deben resultar dos prestaciones, va referida a la prestación de desempleo, pues atienden la misma finalidad de cubrir la situación de necesidad producida por la pérdida de un empleo. Pero aquella regla no va referida al subsidio.

En segundo lugar, aclara que el requisito de carencia de 15 años exigido para tener derecho a pensión de jubilación -que solo permite computar las cotizaciones anteriores a la pensión de incapacidad permanente- no está diseñado para acceder al subsidio de mayores de 52 años

Y añade que iría en contra de la lógica del sistema, que permite a la persona beneficiaria del subsidio seguir cotizando para la jubilación hasta que le llegue la edad, siempre que a los 52 años hubiera cumplido la carencia necesaria para tener derecho a la pensión de jubilación futura, ya sea computando las cotizaciones posteriores a la incapacidad, como las cotizaciones anteriores.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 4143/2023, de 29 de junio, argumenta que si las cuotas tenidas en cuenta para la incapacidad permanente se podrán considerar para la jubilación, es difícil defender que no sirvan para el subsidio. E indica que la interpretación por la que aboga la entidad gestora conllevaría una discriminación por edad pues sería como sostener que una persona que accedió a la incapacidad permanente poco antes de los 50 años tenga que reunir después la cotización genérica para poder jubilarse.

¿Cuál es esa regla de incompatibilidad entre prestaciones?

Se trata de la regla general prevista entre pensiones del régimen general en el artículo 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Dicho precepto hace una única salvedad, de aquellas excepciones previstas legal o reglamentariamente.

Entonces la entidad gestora iniciará el pago de la nueva pensión o continuará abonando la de mayor cuantía en cómputo anual suspendiendo la que corresponda.

Así es que, una vez más, se recomienda eludir quedarse solo con los titulares y consultar a una abogada experta en materia de incapacidad permanente la aplicación práctica que pueda tener en mi caso concreto.


Sobre la autora

Inmaculada Calero Sáez, abogada de “Estudio Jurídico con Perspectiva” experta en incapacidad permanente y Derecho de la Seguridad Social. Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Laboral y Civil

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/son-compatibles-la-pension-de-incapacidad-permanente-total-y-el-subsidio-de-desempleo/