El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia en materia concursal (STS 686/2026, de 6 de mayo) en la que resuelve la controversia existente entre distintos juzgados mercantiles y audiencias provinciales sobre el tratamiento de las cuotas de la Seguridad Social devengadas durante la fase de liquidación en concursos con insuficiencia de masa activa.
La resolución tiene especial relevancia porque es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre esta cuestión tras la reforma introducida por la Ley 16/2022 y la nueva redacción del artículo 250 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Hasta ahora existía una importante discusión jurídica: mientras algunas resoluciones entendían que las cuotas de Seguridad Social debían compartir el mismo tratamiento privilegiado que los salarios de trabajadores considerados imprescindibles para concluir la liquidación, otras sostenían que la ley no otorgaba expresamente ese privilegio y que, por tanto, las cuotas debían situarse en el régimen ordinario de créditos contra la masa.
La Sala Primera del Supremo opta finalmente por la primera tesis y considera que salarios y cotizaciones forman parte de un mismo “coste laboral unitario”, de manera que si los salarios son imprescindibles para la liquidación, también lo son las cuotas sociales generadas por dichos trabajadores.
La sentencia reviste especial importancia porque el artículo 250.2 TRLC, tras la reforma de 2022, menciona expresamente los salarios, la retribución de la administración concursal y determinadas rentas arrendaticias como créditos imprescindibles, pero no incluye literalmente las cuotas de Seguridad Social.
Pese a ello, el Supremo interpreta que la omisión no supone una exclusión deliberada del legislador y extiende a las cotizaciones el privilegio de cobro preferente.
Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, “la sentencia tiene enorme trascendencia práctica porque resuelve definitivamente una controversia que estaba generando respuestas dispares en las audiencias provinciales y aporta seguridad jurídica a la administración concursal y a los acreedores”.
No obstante, Navas advierte también del alcance expansivo de la interpretación realizada por el Alto Tribunal: “La ley no reconoce expresamente ese privilegio a las cuotas de la Seguridad Social. El Supremo construye una interpretación funcional basada en el concepto de coste laboral unitario y, a partir de ahí, termina ampliando la preferencia de cobro del crédito público”.
“El efecto práctico es claro: la Seguridad Social se salta parcialmente la cola concursal frente a otros acreedores de la masa, pese a que el legislador no lo había establecido de forma expresa en la reforma de 2022”, añade.
Desde la firma destacan que la resolución consolida una tendencia de reforzamiento de las posiciones del sector público en los procedimientos concursales: “La sentencia incrementa de facto los privilegios del crédito público frente al privado dentro de concursos con masa insuficiente, en un contexto en el que el legislador y la jurisprudencia llevan años otorgando un tratamiento singularmente favorable a Hacienda y Seguridad Social”, señala Navas.
El socio-director de Navas & Cusí considera además que la resolución probablemente tendrá impacto económico relevante en futuros concursos: “Cuando la masa activa es insuficiente, cada escalón de preferencia altera directamente las expectativas de cobro del resto de acreedores. Si las cuotas TGSS pasan a considerarse imprescindibles, otros acreedores contra la masa verán reducido su margen de recuperación”.
La sentencia estima el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social y reconoce como créditos imprescindibles 80.771,29 euros correspondientes a cuotas sociales derivadas de salarios abonados durante la liquidación de la concursada Franco Española de Salazones S.L.