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Crear una empresa en Andorra: marco legal, fiscalidad y requisitos reales para despachos y sus clientes

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Por qué el interés en Andorra ha crecido entre la clientela empresarial

Andorra aplica un Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 10 %, uno de los más competitivos de Europa occidental dentro de una jurisdicción homologada, transparente y alineada con los estándares internacionales de cooperación fiscal. Francia y España aplican, con carácter general, un tipo nominal del 25 % sobre los beneficios empresariales.

Para una sociedad con un beneficio anual de 500.000 euros, la diferencia de carga fiscal respecto a cualquiera de los dos países vecinos puede alcanzar aproximadamente 75.000 euros anuales, antes de considerar deducciones, bonificaciones, bases imponibles negativas u otros ajustes fiscales aplicables en cada jurisdicción. A eso se suma un IGI del 4,5 %, frente al 21 % español y el 20 % francés, y la ausencia de un impuesto general sobre el patrimonio, así como de derechos generales de sucesiones y donaciones comparables a los existentes en otras jurisdicciones europeas.

Para los despachos que asesoran a clientes con estructuras patrimoniales complejas o alta generación de beneficios, crear una empresa en Andorra ha pasado de ser una consulta ocasional a un encargo recurrente. Augé Legal & Fiscal, despacho especializado en Andorra, trabaja habitualmente con abogados españoles en modelos de co-asesoramiento donde cada parte actúa en el ámbito de su jurisdicción.

Lo que la mayoría de las guías no explican: la autorización de inversión extranjera

El primer paso real para constituir una sociedad andorrana con participación de inversores no residentes puede no ser directamente la escritura ante notario, sino la obtención de la autorización previa de inversión extranjera ante las autoridades competentes del Principado, cuando la operación entra dentro de los supuestos legalmente previstos.

Este trámite se regula por la Llei 10/2012, del 21 de juny, d’inversió estrangera al Principat d’Andorra, y por su normativa de desarrollo. La ley establece el régimen aplicable a la inversión extranjera en el Principado y prevé la necesidad de autorización en los casos correspondientes.

Este procedimiento no debe entenderse como una mera formalidad registral. La administración andorrana puede valorar la naturaleza de la inversión, la identidad de los inversores, la coherencia del proyecto, la documentación relativa al origen de los fondos y el cumplimiento de las exigencias aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales.

El expediente suele requerir, según el tipo de inversión y el perfil de los socios o administradores, antecedentes penales de los intervinientes, debidamente legalizados o apostillados; copia del pasaporte; información sobre la trayectoria profesional de los socios o administradores; un plan de negocio o memoria descriptiva de la actividad proyectada en Andorra; y documentación acreditativa del origen de los fondos, conforme a las exigencias del marco andorrano de prevención del blanqueo de capitales.

Toda la documentación debe presentarse en una lengua aceptada por la administración andorrana o acompañarse, cuando proceda, de traducción certificada. El plazo de resolución puede estimarse habitualmente entre cuatro y ocho semanas para expedientes completos, aunque dependerá de la complejidad del caso, de la documentación aportada y de la carga administrativa del momento.

El test de sustancia: la condición que determina si el régimen fiscal aplica o no

El beneficio fiscal del régimen andorrano no se obtiene por el solo hecho de constituir una sociedad en el Principado. Debe existir una coherencia real entre la residencia fiscal defendida, la dirección efectiva, los medios materiales y humanos, la actividad desarrollada y la documentación societaria, fiscal y bancaria.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades andorrano considera residentes fiscales, entre otras, a las entidades constituidas conforme a las leyes andorranas, a las que tienen su domicilio social en Andorra o a las que tienen su sede de dirección efectiva en el Principado. Por su parte, el artículo 8 de la Ley española del Impuesto sobre Sociedades considera residentes fiscales en España a las entidades constituidas conforme a las leyes españolas, con domicilio social en territorio español o con sede de dirección efectiva en España.

Una sociedad constituida en Andorra, pero dirigida, gestionada u operada de forma efectiva desde Madrid, Barcelona u otra jurisdicción, puede quedar expuesta a una discusión de residencia fiscal, a la aplicación de normas antiabuso o a una regularización por parte de la administración tributaria del Estado desde el que se ejerza realmente la dirección.

El análisis de sustancia exige elementos verificables: medios humanos adecuados a la actividad, locales o infraestructura proporcional a la naturaleza y escala del negocio, funciones directivas ejercidas desde el Principado, reuniones y decisiones documentadas, contratos coherentes con la operativa real, facturación, cuentas bancarias y organización interna alineadas con la actividad declarada.

Los despachos que asesoran en estructuras andorranas deben tener esto presente desde el inicio del diseño, no como una consideración posterior.

Formas societarias disponibles y capital mínimo

La forma más utilizada por accionistas extranjeros es la societat de responsabilitat limitada, equivalente a la sociedad de responsabilidad limitada española. Requiere un capital social mínimo de 3.000 euros, íntegramente desembolsado en el momento de la constitución ante notario andorrano.

La societat anònima está pensada para estructuras con mayor número de socios, mayor complejidad accionarial o necesidad de captación de capital externo, y exige un capital social mínimo superior. Las decisiones sociales deben adoptarse conforme a la normativa societaria y a los estatutos de la sociedad, teniendo siempre en cuenta que la flexibilidad formal no debe comprometer la coherencia de la sustancia y de la dirección efectiva defendida.

Una vez constituida la sociedad, debe inscribirse en el Registre de Societats, obtener el NRT, Número de Registre Tributari, equivalente al número fiscal de la sociedad andorrana, y, si contrata personal, darse de alta en la Caixa Andorrana de Seguretat Social, CASS.

En materia laboral, la cotización total ordinaria a la CASS para trabajadores asalariados es del 22 % del salario bruto, distribuida entre un 15,5 % a cargo del empleador y un 6,5 % a cargo del trabajador. Los derechos y tasas vinculados al registro o al ejercicio de la actividad económica pueden variar según la naturaleza de la sociedad, el sector y los trámites aplicables.

Régimen de holdings y plusvalías: disposiciones que interesan a la clientela empresarial

Para clientes con estructuras de grupo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades andorrano incluye mecanismos que pueden resultar favorables en materia de dividendos, rentas derivadas de participaciones y determinadas estructuras de tenencia. Su aplicación, sin embargo, exige un análisis detallado de los requisitos legales, de la naturaleza de la participación, del porcentaje de tenencia, del periodo de mantenimiento, de la fiscalidad de la entidad participada y de la sustancia de la estructura.

Los dividendos percibidos por una sociedad andorrana y determinadas rentas derivadas de participaciones pueden beneficiarse, en ciertos supuestos, de mecanismos de exención o de reducción destinados a evitar la doble imposición económica. Para las empresas con actividad de investigación, desarrollo, innovación o explotación de determinados activos intangibles, pueden existir incentivos fiscales específicos, sujetos a requisitos materiales y documentales.

Tras las reformas recientes del sistema fiscal andorrano, conviene analizar el tipo efectivo de tributación caso por caso y evitar presentar tipos reducidos como una consecuencia automática. Estas posibilidades pueden hacer de Andorra una jurisdicción funcional para grupos de tamaño medio que buscan una estructura de tenencia eficiente, siempre que exista una actividad real, documentación fiscal sólida y coherencia entre la estructura jurídica y la realidad operativa.

El marco de transparencia internacional: lo que el cliente debe entender desde el principio

Andorra no es una jurisdicción opaca, y este punto debe trasladarse con claridad al cliente desde la primera reunión. El Principado aplica el Common Reporting Standard, CRS, y participa en mecanismos de intercambio automático de información financiera con los Estados participantes, incluyendo España y Francia.

Andorra también participa en el marco internacional de cooperación fiscal y ha suscrito convenios para evitar la doble imposición con diversos Estados. El convenio de doble imposición entre España y Andorra fue hecho en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015 y entró en vigor el 26 de febrero de 2016. En el caso de Francia, el convenio fiscal franco-andorrano fue firmado en 2013 y entró en vigor en 2015.

Lo que ofrece Andorra es un tipo impositivo doméstico competitivo aplicado con transparencia sobre sociedades que ejercen allí su actividad de forma real. Las estructuras que no cumplen los requisitos de sustancia, o que mantienen su dirección efectiva y su realidad operativa en otro Estado, pueden ser objeto de regularización por las administraciones fiscales correspondientes.

Las implicaciones para el residente fiscal español que constituye una sociedad andorrana

Para los clientes que no trasladan su residencia fiscal personal a Andorra, la creación de una sociedad andorrana no es una operación neutra en términos de tributación española. Pueden entrar en juego las normas españolas de transparencia fiscal internacional, tanto para socios personas físicas residentes en España como para socios personas jurídicas residentes en España.

En el caso de personas físicas, el régimen se regula en el artículo 91 de la Ley del IRPF. En el caso de entidades residentes en España que participen en entidades no residentes, el régimen se regula en el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Estos regímenes pueden obligar a imputar determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes cuando concurren los requisitos previstos legalmente, entre ellos una participación relevante, una tributación efectiva inferior al umbral legal y la obtención de determinadas categorías de rentas.

La existencia de una actividad económica real en Andorra, con medios personales y materiales propios, funciones de dirección reales y una operativa coherente con el objeto social, puede reforzar sustancialmente la posición del contribuyente frente a una eventual aplicación de estas normas. La articulación entre ambos regímenes debe evaluarse caso por caso antes de estructurar la operación.

Plazos realistas y coordinación entre despachos

El plazo desde la decisión hasta la sociedad operativa puede estimarse, en la práctica, entre ocho y catorce semanas para una SL con estructura accionarial sencilla y documentación completa. La preparación, legalización o apostillado de documentos en España puede añadir varias semanas, dependiendo de la disponibilidad de antecedentes penales recientes, documentos societarios, poderes notariales y traducciones cuando sean necesarias.

La autorización de inversión extranjera, la constitución ante notario andorrano, la inscripción en el Registre de Societats, la obtención del NRT, la apertura bancaria y las eventuales altas sociales o administrativas se producen de forma secuencial y deben coordinarse cuidadosamente.

El modelo de trabajo habitual en asuntos transfronterizos divide las competencias de forma clara: el despacho español gestiona las implicaciones fiscales y jurídicas en España —aplicabilidad de la transparencia fiscal internacional, tratamiento de la eventual cesión de activos preexistentes, cuestiones de IVA, obligaciones declarativas y situación de los socios residentes en España—, mientras que el despacho andorrano pilota el proceso de autorización de inversión extranjera, la constitución, el NRT y la conformidad fiscal, social, bancaria y administrativa posterior.

Una comunicación fluida y un protocolo de intercambio de información entre ambas firmas son condiciones necesarias para la coherencia del consejo y la seguridad jurídica del cliente.

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