La Corte Constitucional reconoce falta de coordinación de las entidades responsables de calificar la pérdida de capacidad laboral y reconocer la pensión
Las personas en situación de vulnerabilidad por condiciones de salud no deben asumir las cargas administrativas generadas por la falta de coordinación de las entidades responsables de calificar la pérdida de capacidad laboral y reconocer la pensión
La Sala Segunda de Revisión concluyó que Porvenir, EMSANAR EPS y Seguros Alfa vulneraron el derecho a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de Juan, al interponer barreras injustificadas para la calificación de la pérdida de su capacidad laboral y para el reconocimiento de la pensión de invalidez
La Sala Segunda de Revisión estudió una tutela presentada por Santiago, como agente oficioso de Juan, que buscaba la calificación de pérdida de capacidad laboral de aquel y el reconocimiento de una pensión de invalidez por parte de Porvenir, EMSSANAR EPS y Seguros Alfa.
Santiago, padre de Juan, quien se encuentra en grave estado de salud física y mental, puesto que fue diagnosticado con hipotiroidismo, trastornos de ansiedad mixtos, trastorno obsesivo compulsivo, obesidad grado III, entre otras enfermedades, presentó una tutela en favor de su hijo en contra de las entidades mencionadas, por la vulneración de los derechos al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.
Al hijo le realizaron el examen de pérdida de capacidad laboral (PCL) por enfermedad general y obtuvo una calificación de 74.20 %. Sin embargo, dicha calificación no fue notificada oportunamente por EMSSANAR EPS a Seguros Alfa, aseguradora contratada por la administradora de fondos de pensiones.
Con base en ello, Porvenir se negó a estudiar la petición para el reconocimiento de la pensión de invalidez, al considerar que el dictamen no se encontraba en firme.
La Corte evidenció que las entidades generaron barreras injustificadas en los trámites para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y el reconocimiento de la pensión de invalidez. Estos obstáculos consistieron en ofrecer información contradictoria, lo que dilató injustificadamente la resolución de las solicitudes del accionante y abstenerse de adelantar gestiones dirigidas a que la calificación de pérdida de capacidad laboral fuera notificada.
Estas gestiones estaban a cargo de Porvenir y Seguros Alfa, en tanto administradora del fondo de pensiones y aseguradora previsional, respectivamente, lo que les impone un deber mayor de coordinación para garantizar los derechos fundamentales de las personas que pretenden acceder a prestaciones pensionales.
La Sala de Revisión reiteró que el mandato constitucional de trato igualitario comporta una especial obligación de protección para las personas en condiciones diferenciales de capacidad, la cual se aplica a distintos ámbitos, dentro de los cuales se incluyen las pensiones.
En esos términos la Sala indicó que, en el caso concreto, la situación de vulneración de impacta en su derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez. Los obstáculos interpuestos por las accionadas impidieron que el accionante tuviera una decisión definitiva sobre la calificación de su estado de salud y, con ello, pudiera acceder al reconocimiento de la prestación de invalidez. Por esta razón, protegió los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de Juan.
Por lo anterior, le ordenó a Porvenir, EMSSANAR EPS y Seguros Alfa, que adelanten las actuaciones necesarias para que la calificación de la pérdida de capacidad laboral de Juan adquiera firmeza y le ordenó a Porvenir S.A. que, de manera transitoria, liquide y pague la pensión de invalidez de Juan.
Cuando el resultado de la PCL quede en firme debe reconocer dicha prestación de manera definitiva, junto con las sumas correspondientes al retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas.
Fuente: Sentencia T-462 de 2025
