El régimen jurídico de los arrendamientos urbanos en España depende fundamentalmente de dos factores: la fecha de celebración del contrato y su finalidad. En todo caso, el legislador ha mantenido siempre una distinción esencial entre los arrendamientos de vivienda, que cuentan con mayor protección legal, y los de uso distinto del de vivienda. Así se debatió en una reciente Conferencia de los Lunes, organizada por la Abogacía.