• 11/03/2026 10:22

El Supremo avala que ambos progenitores cobren el complemento por maternidad en clases pasivas

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para los pensionistas del régimen de clases pasivas, al confirmar que el complemento vinculado a la maternidad en las pensiones públicas puede ser reconocido de forma simultánea a ambos progenitores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente entre 2016 y 2021.

complemento de maternidad - diario juridicoLa resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso interpuesto por un pensionista de clases pasivas representado por Unive Abogados y fija doctrina al interpretar la regulación aplicable en ese periodo. El Alto Tribunal concluye que este complemento no tiene carácter único o familiar, sino que constituye un derecho individual vinculado a la pensión de cada beneficiario.

El caso analizado partía de la situación de un pensionista del régimen de clases pasivas que, tras jubilarse en 2017, solicitó el complemento en su pensión.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y aclara que la normativa vigente en ese momento no configuraba el complemento como una prestación única para la unidad familiar, sino como un derecho que puede corresponder a cada progenitor si reúne los requisitos exigidos por la ley.

La sentencia recuerda que la regulación original del complemento, vigente entre 2016 y 2021, fue considerada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al excluir a los hombres de su reconocimiento.

Según explica el Tribunal Supremo, la forma de reparar esa discriminación consiste en extender el derecho también a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, lo que implica que ambos progenitores pueden llegar a percibir el complemento si cumplen los requisitos previstos.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se apoya además en la doctrina previamente fijada por la Sala de lo Social en su sentencia 362/2023, de 17 de mayo, que ya había reconocido la compatibilidad del complemento para ambos progenitores en el caso de pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social. Con este pronunciamiento, el Alto Tribunal alinea ambos criterios y extiende esa interpretación también al ámbito del régimen de clases pasivas.

Además, el Alto Tribunal subraya que la reforma introducida en 2021, que creó el actual complemento para la reducción de la brecha de género y sí lo configuró expresamente como único, no puede aplicarse retroactivamente a pensiones causadas con anterioridad.

En su fallo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento desde la fecha de efectos de su jubilación, con el correspondiente abono de cantidades atrasadas e intereses.

La sentencia impone además las costas del procedimiento a la Administración, al considerar incorrecta la interpretación que había mantenido sobre el carácter supuestamente único del complemento.

Para Unive Abogados la resolución del Tribunal Supremo tiene una especial relevancia porque aclara definitivamente una cuestión que había generado criterios contradictorios en distintos tribunales.

“El Tribunal Supremo confirma que la normativa vigente entre 2016 y 2021 configuraba este complemento como un derecho individual ligado a la pensión de cada progenitor, y no como una prestación única para la unidad familiar. Esto abre la puerta a que muchos pensionistas del régimen de clases pasivas puedan reclamarlo si cumplen los requisitos”.

Desde el despacho destacan que esta doctrina puede tener un impacto significativo en pensionistas que accedieron a su jubilación durante ese periodo y que hasta ahora no habían solicitado el complemento o lo habían visto denegado.

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/el-supremo-avala-que-ambos-progenitores-cobren-el-complemento-por-maternidad-en-clases-pasivas/