A Coruña/Madrid.- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado a la Xunta la autorización para cazar lobos en un municipio de Pontevedra y dos de A Coruña para frenar el incremento de ataques al ganado por parte de lobos por considerar que dicho argumento no está respaldado por pruebas técnicas suficientes.
La Xunta publicó en abril del año pasado una modificación de su normativa de caza y añadió el lobo dentro de las especies que permiten autorizar «esperas, batidas y monterías» tras «daños constatados», excepto en abril, mayo y junio.
En un auto, con fecha del 6 de marzo y divulgado este lunes por el TSXG, el alto tribunal ha denegado a la administración autonómica el permiso para realizar batidas de este animal en Cerdedo-Cotobade (Pontevedra) y Curtis y Ferrol (A Coruña) que pidio tras la supensión cautelar de las batidas aprobadas después de que se recurriera el citado cambio normativo.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que no se ha demostrado un cambio de circunstancias que justifique la modificación de las medidas cautelares ya adoptadas, pues entiende que los argumentos presentados sobre un incremento de ataques de lobos no están respaldados por pruebas técnicas suficientes.
De esta forma, desestima la solicitud de contracautela presentada por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Garantizar la conservación del lobo
La sala del alto tribunal gallego argumenta que las batidas de control solicitadas por la Xunta tendrían «evidentes consecuencias letales para los ejemplares de la especie de cuya conservación se trata (lobo), omitiendo el análisis previo que el propio plan de gestión del lobo obliga a realizar».
Agrega que «no se aporta ninguna referencia técnica contrastada de un incremento de densidad poblacional que determine un verdadero cambio de circunstancias respecto a lo valorado en el auto firme de suspensión cautelar».
En el auto, los magistrados sostienen que la extracción solicitada implicaría «la muerte de ejemplares en un número indeterminado, que no se concreta, por lo que no cabe descartar que se pudiera producir un grave daño al ecosistema».
Además, recuerdan que el TSXG «no se opone a medidas que no conlleven la extracción, admitiendo la posibilidad de medidas que promuevan la protección de la ganadería y de la integridad de las personas, haciéndola compatible con la conservación de la especie amenazada, en un desarrollo sostenible del ecosistema».
Sin embargo, advierte que «tal y como se solicita la medida contracautelar o modificación del auto, no es aceptable, al no razonarse que tales medidas sean compatibles con la adecuada conservación de la especie, ni tampoco que se hayan agotado todas las medidas preventivas necesarias para evitar o paliar los daños y riesgos alegados».
La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso de reposición en un plazo de cinco días tras su notificación.
La decisión del TSXG va en línea con las últimas sentencias adoptadas por el Tribunal Supremo en relación a la caza del lobo y que vendría a poner fin a los sitemas de cupos por considerarlos contrarios a la conservación de la especie. EFEverde
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ASCEL: El Supremo pone fin a la muerte irracional e indiscriminada de lobos
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