Manuel Hernández, Director y socio del Bufete Vilches Abogados

La muerte de un familiar es un momento duro en lo personal, pero también exige tomar decisiones y realizar trámites legales en un plazo relativamente corto. Muchas familias no saben por dónde empezar ni qué documentos necesitan, y eso genera más angustia que se suma a la pérdida.
Saber antes de ese día cómo actuar desde el punto de vista legal, qué documentos solicitar, cómo saber si hay testamento y hasta cómo iniciar la herencia hace que, llegado el momento, todo sea mucho más sencillo (en lo que a trámites se refiere).
01. Inscripción y certificado de defunción
El primer trámite imprescindible es la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. Normalmente, lo gestiona la funeraria, que se encarga de tramitar la inscripción con el certificado médico de defunción.
Una vez inscrito el fallecimiento, ya podrás solicitar el certificado literal de defunción. Este documento es fundamental, ya que será necesario para prácticamente todos los trámites posteriores: banco, seguros, herencia, pensiones, etc.
El certificado se puede solicitar de forma presencial o telemática y conviene pedir varias copias.
02.-Certificado de últimas voluntades: saber si hay testamento
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Este documento no contiene el testamento, pero indica si la persona fallecida lo realizó y ante qué notario.
Si existe, habrá que acudir al notario que figure para solicitar una copia autorizada. Solo las personas con interés legítimo, como los herederos, pueden obtenerla.
El testamento es clave porque es quien aclara quiénes son los herederos y cómo se reparte la herencia, siempre respetando los límites que establece el Código Civil en todo lo referente a “legítimas”.
¿Y si no hay testamento?
Entonces, se abre lo que la ley llama sucesión intestada. En este caso, la herencia se reparte según el orden que establece el Código Civil.
En términos generales, heredan en primer lugar los hijos y descendientes. Si no los hay, heredan los padres o ascendientes. En ausencia de estos, el cónyuge viudo tiene derechos sucesorios. Después podrían heredar hermanos, sobrinos u otros parientes hasta el cuarto grado. Si no existen familiares, la herencia puede pasar al Estado.
Para poder repartir la herencia cuando no hay testamento, es necesario realizar previamente una declaración de herederos ante notario.
03.-Revisión de seguros y posibles prestaciones
Otro paso importante es comprobar si la persona tenía seguros de vida o accidentes. Para ello se solicita el certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, también ante el Ministerio de Justicia.
Este documento permite saber si existe algún seguro vigente y con qué entidad. En caso de que sea así, los beneficiarios deberán contactar con la compañía aseguradora para iniciar el cobro.
Además, si el fallecido estaba jubilado o trabajando, puede existir derecho a pensión de viudedad u orfandad. Estas prestaciones se tramitan ante la Seguridad Social y tienen plazos que conviene no dejar pasar.
04.-Comunicación con bancos y bloqueo de cuentas
Cuando se comunica el fallecimiento a las entidades bancarias, estas bloquean las cuentas hasta que se acredite quiénes son los herederos. El dinero no desaparece, pero no se puede disponer libremente de él hasta que se formalice la herencia.
Es importante tener en cuenta que los herederos tienen derecho a solicitar un certificado de cuentas bancarias a fecha de fallecimiento. Este documento será imprescindible para calcular el valor de la herencia y para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
Hay casos en los que el banco permite el pago de gastos justificados, como el funeral o impuestos, incluso antes de adjudicar la herencia.
05.-Inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar una herencia, es fundamental conocer no solo los bienes, sino también las deudas del fallecido. Ten en cuenta que una herencia incluye todo: propiedades, dinero, vehículos, inversiones,… Pero también préstamos, avales o deudas pendientes.
En este punto es importante valorar si conviene aceptar la herencia pura y simple o hacerlo a beneficio de inventario. Esta última opción, regulada en el Código Civil, permite que el heredero no responda con su propio patrimonio de las deudas que superen el valor de los bienes que haya heredado.
06.-Aceptación y reparto de la herencia
Una vez identificados los herederos y conocido el patrimonio, se procede a la aceptación y adjudicación de la herencia ante notario.
Este trámite se formaliza en escritura pública cuando existen bienes inmuebles o cuando así lo acuerdan las partes. En ella se detallan los bienes, su valor y el reparto entre los herederos conforme al testamento, en caso de que no haya, a la ley.
Es fundamental tener en cuenta que la herencia no se adquiere automáticamente por el único hecho de ser heredero. Es necesaria una aceptación expresa o tácita.
07.-Impuesto sobre Sucesiones y otros impuestos
Uno de los aspectos que más preocupa es el pago de impuestos.
El principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debe liquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse prórroga.
Estamos ante un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que su importe varía considerablemente según el lugar de residencia del fallecido y el grado de parentesco. Además, si se heredan bienes inmuebles urbanos, puede aparecer la llamada plusvalía municipal, que grava el incremento del valor del terreno.
Importante: no liquidar los impuestos en plazo genera recargos e intereses, por lo que conviene que no olvides planificar bien los tiempos.
08.-Cambio de titularidad de bienes
Tras la adjudicación de la herencia y el pago de impuestos, es necesario este paso.
En el caso de inmuebles, inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares.
En caso de vehículos, se tramita el cambio en la Dirección General de Tráfico.
En el caso de suministros, contratos y otros registros, hay que realizar el cambio de titularidad en el organismo o empresa correspondiente.
Todo esto es esencial para evitar problemas futuros y para que los herederos puedan disponer plenamente de los bienes cuanto antes.
09.-Cancelación de obligaciones y contratos
El fallecimiento no extingue automáticamente todas las relaciones jurídicas. Algunos contratos deben resolverse o modificarse: alquileres, suministros, servicios, suscripciones o préstamos.
En arrendamientos de vivienda, por ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla supuestos de subrogación del contrato a favor de determinados familiares que convivían con el arrendatario fallecido.
Aunque algunos trámites a simple vista parecen sencillos, la realidad es que cada herencia es diferente. Existen situaciones complejas: herederos enfrentados, bienes en distintas comunidades autónomas o países, deudas que no te esperas, empresas familiares o menores implicados son ejemplos de escenarios que, si no conoces, es complicado que sepas cómo actuar.
El asesoramiento de un abogado desde el inicio evita errores, retrasos y conflictos que pueden prolongarse durante años y hacerte gastar mucho dinero. Este profesional se encarga de coordinar todos los pasos, calcular impuestos, negociar acuerdos entre herederos y garantizar que el proceso se ajuste a la legalidad vigente y no salgas perjudicado por un desconocimiento de los procedimientos.
La entrada Qué hacer si fallece un familiar: trámites y primeros pasos legales se publicó primero en Lawyerpress NEWS.