• 02/03/2026 17:51

Bilbao cesa a 100 policías interinos y reabre el debate sobre el abuso de la temporalidad

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A raíz de informaciones públicas recientes, la decisión del Ayuntamiento de Bilbao de prescindir de un centenar de agentes interinos de la Policía Municipal a partir del próximo 31 de marzo ha generado inquietud operativa y, al mismo tiempo, ha reactivado un debate jurídico de fondo: los límites legales de la temporalidad en el empleo público.

Los agentes afectados venían encadenando contratos anuales desde hace aproximadamente cuatro años dentro del denominado Plan de Apoyo al Servicio de Seguridad Ciudadana. La comunicación de la finalización de sus contratos se ha realizado alegando “circunstancias organizativas sobrevenidas”. Sin embargo, la normativa autonómica en materia de Policía establece que, superado determinado umbral temporal —en concreto, tres años de interinidad— debería procederse a la estabilización del personal.

El Ayuntamiento ha señalado que la reducción de efectivos se cubrirá con la próxima promoción de la Academia de Arkaute. No obstante, la salida simultánea de 100 agentes —que representan un porcentaje significativo del cuerpo— deja unidades especializadas con una notable reducción de efectivos y plantea una cuestión jurídica que trasciende la reorganización interna: ¿puede sostenerse durante años una estructura operativa con personal interino y extinguir después esos contratos sin consecuencias legales?

La jurisprudencia europea viene delimitando con claridad este escenario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 13 de junio de 2024, reiteró que la utilización prolongada de relaciones temporales para cubrir necesidades permanentes vulnera la Directiva 1999/70/CE si no existen medidas efectivas y disuasorias frente al abuso. El TJUE fue claro al señalar que la mera convocatoria de procesos selectivos no basta para reparar una situación de temporalidad injustificada.

En octubre de 2025, el Abogado General del TJUE profundizó en esta línea al cuestionar si el régimen indemnizatorio español resulta verdaderamente disuasorio cuando no compensa de forma efectiva los años de precariedad sufridos. Sus conclusiones dejaron abierta la puerta a medidas reforzadas en supuestos de abuso prolongado, incluida la posibilidad de reconocimiento de estabilidad en determinadas circunstancias.

En el ámbito nacional, el Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina. En su sentencia 1196/2025, de 3 de diciembre, confirmó la condición de personal laboral fijo de una trabajadora que había encadenado durante más de una década contratos administrativos temporales en la Administración, recordando que las Administraciones públicas no pueden utilizar fórmulas contractuales temporales para encubrir necesidades estructurales permanentes.

Para Diego Lahuerta, director de Unive Abogados Bilbao, el caso debe analizarse con rigor jurídico y no únicamente desde la óptica organizativa. “Cuando una administración mantiene durante varios años a un número significativo de agentes interinos cubriendo funciones estructurales y, superado el umbral temporal que la propia normativa autonómica señala como límite para la estabilización, extingue en bloque esos contratos, el riesgo jurídico es evidente. No se trata de cuestionar la potestad organizativa del Ayuntamiento, sino de examinar si se han respetado los límites que el Derecho europeo y nacional imponen a la temporalidad”.

El elemento clave no es la denominación formal del vínculo, sino la realidad de la prestación de servicios. Si los agentes han desempeñado funciones permanentes integradas en la estructura ordinaria del cuerpo policial, la temporalidad podría considerarse estructural. Y la cobertura futura mediante nuevas promociones no elimina automáticamente el análisis sobre los años anteriores.

La experiencia reciente en distintas comunidades autónomas demuestra que los tribunales están reconociendo indemnizaciones e incluso relaciones fijas cuando se acredita un abuso prolongado. La estabilización ordena la plantilla hacia el futuro, pero no borra necesariamente la posible irregularidad del pasado.

El caso de Bilbao puede convertirse así en un precedente con impacto más allá de la capital vizcaína. Si otros municipios de Euskadi han recurrido de forma prolongada a interinos para sostener servicios estructurales, la discusión jurídica podría extenderse a nivel autonómico.

En un contexto en el que el TJUE exige respuestas efectivas frente al abuso y el Tribunal Supremo refuerza la protección de los trabajadores públicos temporales, la gestión de la interinidad deja de ser una cuestión meramente presupuestaria. Se convierte en un asunto de legalidad y de responsabilidad institucional.

“Las administraciones tienen margen para organizar sus plantillas”, concluye Lahuerta, “pero ese margen no es ilimitado. La temporalidad estructural tiene límites claros en el Derecho europeo y en nuestra jurisprudencia. Cuando esos límites se superan, las consecuencias ya no son solo organizativas; pueden ser judiciales”.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/bilbao-cesa-a-100-policias-interinos-y-reabre-el-debate-sobre-el-abuso-de-la-temporalidad/