José Ramón Oulego Erroz, Socio Director de Oulego Abogados y Consultores

Comprar un coche se ha convertido, para miles de consumidores, en la puerta de entrada a un contrato financiero que encarece el precio final muy por encima de lo razonable. Lo que se presenta como una “facilidad de pago” termina siendo, en muchos casos, una operación donde la cuota mensual oculta un sobrecoste estructural.
Se trata de una práctica que se repite en concesionarios de toda España: financiación vinculada al descuento, tipos de interés muy superiores a la media del mercado y una arquitectura contractual que dificulta al consumidor comprender el coste real de la operación.
Hoy los tribunales están empezando a reaccionar.
El patrón denunciado: descuentos condicionados y TAE desproporcionadas
El mecanismo detectado por Oulego Abogados y Consultores tras analizar centenares de contratos es el siguiente:
- El precio del vehículo es más bajo si se financia.
- El descuento desaparece si el cliente paga al contado.
- Se incorporan seguros y servicios accesorios financiados junto al préstamo.
- El consumidor decide en función de la cuota, no del coste total.
En la práctica, el cliente no compara TAE, compara si puede asumir 170, 200 o 250 euros al mes. El impacto real de una TAE del 12%, 13% o incluso superior queda diluido en la mensualidad.
La consecuencia es matemática: pequeñas diferencias porcentuales durante 5, 6 o 7 años pueden suponer varios miles de euros adicionales.
Cuando el interés supera el límite legal
El pasado 12 de febrero el Juzgado de Primera Instancia de Gandía anuló un contrato de financiación de vehículos de RCI Banque (financiera del grupo Renault–Nissan–Dacia)
En el caso defendido por Oulego Abogados y Consultores, el contrato de financiación de un vehículo establecía una TAE del 13,54%. Sin embargo, la media publicada por el Banco de España para operaciones comparables en la fecha de contratación era del 6,63%.
La diferencia: 6,91 puntos porcentuales.
El juzgado aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre el “interés normal del dinero” y concluye que el tipo pactado es usurario, declarando la nulidad del contrato y condenando a la entidad financiera a restituir todas las cantidades abonadas que excedan del capital prestado. Además, la Sentencia condena a la financiera al pago de las costas procesales. Por ello el consumidor no tendrá que pagar nada en concepto de abogado y procurador.
La sentencia es especialmente relevante porque rechaza el argumento habitual de las financieras: que en préstamos de consumo no revolving debería exigirse una diferencia superior a seis puntos para apreciar usura. El juzgado afirma lo contrario: en productos con medias más bajas, la tolerancia debe ser menor.
No es una rebaja de intereses. Es nulidad radical.
No es solo el tipo: el problema de la transparencia real
Pero el fenómeno no se limita al interés.
Tal como destacan desde Oulego Abogados y Consultores, el verdadero debate está en la falta de transparencia estructural:
- Comisiones de apertura que superan la media de mercado.
- Seguros de protección de pagos, retirada de carné o extensión de garantía financiados como prima única.
- Servicios accesorios incluidos en el capital.
- Falta de información previa.
Cada uno de esos conceptos, al financiarse, genera intereses durante toda la vida del préstamo. El consumidor no solo paga el producto; paga el coste financiero del producto.
En términos económicos, el capital financiado crece artificialmente. En términos jurídicos, nos encontramos ante condiciones generales predispuestas, no negociadas individualmente y que causan un desequilibrio entre las partes del contrato.
¿Libertad contractual o imposición encubierta?
Uno de los elementos más cuestionables es el llamado “descuento por financiar”. El mensaje implícito es claro: si no financias, pagas más.
La cuestión es si puede hablarse de verdadera libertad contractual cuando el precio del bien se condiciona a la aceptación de un crédito con condiciones previamente fijadas.
Desde la óptica del derecho de consumo, la asimetría es evidente: el concesionario vende el coche, la financiera impone el préstamo y el consumidor asume el riesgo sin un análisis comparativo real.
El impacto económico: miles de euros en juego
En el caso analizado judicialmente, la aplicación de la Ley de Represión de la Usura implica que el consumidor solo está obligado a devolver el capital efectivamente prestado. Todo lo pagado por encima de ese capital debe ser restituido. Y lo mismo ocurre cuando se anula un contrato de financiación por falta de transparencia.
En operaciones de 10.000, 15.000 euros o incluso más a 6 o 7 años, la diferencia puede alcanzar varios miles de euros.
Y lo relevante es que no estamos ante un supuesto aislado. En palabras del socio director del despacho José Ramón Oulego: “el estudio de centenares de contratos que hemos realizado en toda España nos muestra que el modelo se repite con patrones muy similares en distintos concesionarios y entidades financieras”.
Un cambio de escenario para los afectados
Durante años, muchos consumidores asumieron que “así funciona la financiación”. Hoy la jurisprudencia empieza a enviar un mensaje diferente:
- El interés debe compararse con la media real de mercado.
- La diferencia no puede ser desproporcionada.
- El riesgo empresarial no justifica tipos excesivos.
- La concesión irresponsable de crédito no merece protección jurídica.
La norma que se aplica no es nueva: es la Ley de 1908 de Represión de la Usura, y la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación y el resto de normativa de consumo. Lo novedoso es su proyección decidida sobre la financiación de vehículos.
La sentencia de Gandía no es una excepción anecdótica. Es la manifestación de una tendencia creciente: cuando la financiación supera el interés normal del dinero y se apoya en una transparencia meramente formal, el contrato puede ser declarado nulo y los consumidores pueden recuperar miles de euros.
La entrada ¿Financiaste tu coche y pagaste miles de euros de más? Las reglas del juego han cambiado: la justicia empieza a anular contratos por usura y falta de transparencia se publicó primero en Lawyerpress NEWS.