Ana Tuñas Matilla
Las últimas sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con la caza de lobos en Asturias y en Cantabria ponen fin a la muerte «irracional e indiscriminada» de ejemplares en España, hasta ahora, basada en «cupos», ha explicado a EFEverde el portavoz de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), Ignacio Martínez.
El alto tribunal ha publicado recientemente dos sentencias (a las que se prevé que se sumarán en breve otras cinco) en las que «tumba» la manera en la que se lleva a cabo la caza de lobos por daños a la ganadería en ambas autonomías.
En el caso de Cantabria, la sentencia anula la autorización para «extraer» dos lobos en terrenos de dos municipios, y en el de Asturias, el programa 2022-2023 de control del lobo.
La caza debe ser algo «excepcional»
Aunque ambos fallos se refieren a autorizaciones de caza anteriores a la rebaja de la protección de la especie que se introdujo a través de la Ley de Desperdicio Alimentario en 2025 (recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo), desde ASCEL consideran que la jurisprudencia creada por el Supremo es clara e inequívoca.
En relación a la sentencia de Cantabria, el propio Supremo ha señalado que aunque las autonomías tienen competencia para adoptar medidas de gestión del lobo que pueden incluir la muerte, éstas deben someterse a unas rigurosas condiciones (…) que deben interpretarse de acuerdo con las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la Directiva Hábitats.
Esto supone, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que la muerte del lobo sólo se puede autorizar cuando sea la única solución para evitar daños al ganado y, por tanto, debe ir precedida de un examen de las alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir ataques.
Además, la autorización requiere la comprobación del buen estado de conservación de la especie, «para lo que no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que, a causa del amplio territorio en que se mueve el lobo, es preciso un estudio más extenso».
La extracción o muerte de ejemplares, añade el Supremo, debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial.
El fin de los cupos
En el fallo sobre Asturias, la «clave», según ASCEL, está en que anula el artículo 7.5 del II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, que habilitaba a establecer «cupos» de extracción de lobos a partir del análisis de datos poblacionales, la evolución de los daños y el grado de conflictividad social existentes.
Precisamente, tras conocerse la sentencia, el Gobierno de Asturias ha suspendido el programa de extracción de lobos 2025-2026, que ya había ejecutado al 60 % con un saldo de 31 ejemplares abatidos y 11 muertos por otras causas. No obstante, ha anunciado que buscará alternativas legales para continuar con sus planes.
Para ASCEL, ambos fallos deben ser leídos conjuntamente y con ellos el Supremo pone fin al sistema de cupos, o lo que es lo mismo, «a la muerte indiscriminada de lobos y de cualquier especie protegida de España», aunque se haya sacado a las poblaciones del norte del Duero del Listado de Especies Silvestre en Régimen de Protección Especial (LESPRE).
El marco actual vigente permite actuar en relación al lobo sólo bajo la condición de excepcionalidad (grave daño, que se hayan agotado otras vías correctoras y que no se afecte al estado de conservación de la especie), algo que no se cumple con el sistema de cupos, ha insistido Martínez.
Cronología
El año pasado, la Unión Europea rebajó la protección del lobo de «estrictamente protegido» a «protegido», aunque dejando a los Estados miembros libertad para preservar un estatus más restringido en su legislación doméstica.
Aquí, la «transposición» de la rebaja del estatus de protección se hizo a través de una enmienda del PP a la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que conllevó la salida del lobo del LESRPE, en el que fue incluido en 2021 (a petición de ASCEL) por su mal estado de conservación e impidiendo su muerte.
La protección, ha subrayado Martínez, impide por esencia la muerte, que puede ser ejecutada tanto por caza -cazadores y normas de caza- como por controles -guardería y autorización administrativa.
Respecto a la Ley de Desperdicio Alimentario, en la sentencia relacionada con Asturias, el Supremo señala que, en relación al lobo, «establece una norma no exenta de dificultad interpretativa, consecuencia de una deficiente técnica legislativa» y que «carece del mínimo sentido» porque la Directiva europea «no excluye al lobo de su régimen de protección».
Según los últimos datos oficiales, el censo nacional de 2025 contabilizó 333 manadas, el 12 % más que en el recuento anterior de 2014, aunque aún por debajo del umbral mínimo de 500 manadas que la comunidad científica considera necesario para garantizar la viabilidad genética de la especie. EFEverde
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Brufao Curiel (jurista): la desprotección del lobo es inconstitucional por arbitraria
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