• 19/02/2026 06:27

Donaciones en vida: ¿planificación inteligente o conflicto anunciado?

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Maite Ciprés, Zabalgo Abogados

Maite Ciprés

En los últimos años, cada vez más familias optan por una fórmula que, en apariencia, parece sencilla: donar en vida. La lógica es comprensible, “Así lo dejo todo arreglado”, “me evito problemas el día de mañana”, o “si se lo doy ahora, luego no habrá discusiones”. Sin embargo, en el ámbito del derecho de sucesiones, esta decisión –que muchas veces nace de una buena intención– puede tener un resultado muy distinto al esperado.

Porque, aunque suene paradójico, una donación en vida puede convertirse en el inicio del conflicto familiar, y no en su solución.

Un caso muy habitual

Imaginemos la siguiente situación: una madre divorciada, con dos hijos adultos, decide donar su vivienda a uno de ellos.

La donación se firma ante notario como una forma de “dejarlo atado”: el piso queda a nombre del hijo, y ella se reserva el derecho de seguir viviendo allí. La intención, en su cabeza, es buena: proteger el patrimonio familiar y evitar futuros problemas.

Durante un tiempo, todo parece funcionar, pero el conflicto aparece cuando, años después, la madre fallece y el otro hijo descubre que el principal bien ya no forma parte de la herencia, y que la decisión se tomó sin hablarlo en familia. Ahí, es cuando surge la frase que muchas veces se repite en el despacho: “¿Y esto se puede hacer?”

A partir de ese momento, lo que iba a ser una herencia sencilla se convierte en una conversación/discusión cargada de sospechas que mezcla lo jurídico con lo emocional: si la madre estaba en plena facultades, si se lo ha quedado todo mi hermano, si lo hicieron a escondidas, etc.

Donar no significa que desaparezcan los derecho hereditarios

Uno de los errores más comunes es creer que, con una donación, el resto de los herederos queda automáticamente fuera del reparto o que “ya no pueden reclamar nada”.

Desde el punto de vista jurídico, la donación es un acto inter vivos: una transmisión gratuita realizada en vida.

Ahora bien, que un bien se haya donado antes del fallecimiento no significa necesariamente que quede al margen de toda discusión sucesoria. En determinados supuestos, esa donación puede tener relevancia posterior, especialmente en relación con cuestiones como:

  • el cálculo de las legítimas,
  • la colación hereditaria (cuando procede),
  • o incluso la posible reducción de liberalidades, si con esa donación se lesionan derechos protegidos.

En otras palabras: la herencia no es un juego de “quien recibe primero, gana”. Existen límites y equilibrios legales, especialmente cuando hay herederos forzosos.

La donación como “atajo”: cuando el remedio agrava el problema

La donación en vida suele plantearse como una forma de evitar trámites o discusiones futuras, pero muchas veces provoca el efecto contrario. ¿Por qué? Porque lo que se evita hoy se aplaza a mañana… con emociones más intensas.

De hecho, hay escenarios especialmente conflictivos, como cuando la donación:

  • supone prácticamente todo el patrimonio del donante,
  • se hace sin informar al resto de hijos (aunque legalmente no siempre sea obligatorio),
  • o crea un desequilibrio patrimonial evidente.

La experiencia práctica demuestra que una donación mal planteada no evita un pleito, sino que lo prepara.

Tres claves antes de donar y evitar sorpresas

Antes de firmar una donación, conviene detenerse y hacerse tres preguntas esenciales:

  1. ¿Cómo afecta esta donación al reparto final y a los derechos del resto de herederos?
  2. ¿Está bien planteada jurídicamente o puede generar reclamaciones posteriores?
  3. ¿He valorado si esta decisión puede generar un conflicto futuro entre los herederos?

Y, además, una cuarta que muchas veces se pasa por alto: ¿He tenido en cuenta el impacto fiscal de la donación?

Donar no solo tiene consecuencias familiares y sucesorias, sino también consecuencias tributarias.

En concreto, en una donación pueden intervenir tres impuestos distintos: (i) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): lo paga el donatario; (ii) Plusvalía municipal (IIVTNU): en inmuebles urbanos, normalmente se genera y suele recaer en el adquirente/donatario; (iii) IRPF: el donante puede tributar y tener que declarar una ganancia o pérdida patrimonial presunta al donar.

Por eso, si no se dona el domicilio familiar o no se cumplen determinados requisitos, el donante puede verse obligado a tributar en su IRPF, y el coste puede variar considerablemente. Además, hay que recordar que el ISD es un impuesto gestionado y regulado por las Comunidades Autónomas, y esto implica que la tributación puede cambiar mucho según dónde se tribute, ya que existen bonificaciones y reducciones diferentes según el territorio.

Por eso, antes de “dejarlo todo arreglado”, conviene calcular también el coste fiscal real de la operación y valorar alternativas que permitan lograr el mismo objetivo con mayor seguridad, pues en sucesiones, la prevención no es un lujo, es una necesidad.

Opinión profesional: donar puede ser útil, pero no es una solución mágica

Como abogada de familia especializada en sucesiones, creo firmemente que donar en vida puede ser una herramienta perfectamente válida, siempre que se haga con asesoramiento y con una visión completa del escenario familiar y patrimonial. El problema no es la donación en sí, sino el uso de la donación como solución “rápida” para evitar conversaciones incómodas o decisiones jurídicas bien planificadas.

Así, la donación debería ser una estrategia ordenada, transparente y jurídicamente segura ya que, de lo contrario, lo que se da hoy, puede convertirse en el mayor motivo de enfrentamiento mañana.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/02/19/donaciones-en-vida-planificacion-inteligente-o-conflicto-anunciado/