• 10/02/2026 04:01

Chile – Operadores de deportes de aventura deberán certificar medidas de seguridad

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Actualmente, la inscripción en el Registro de Servicios Turísticos es voluntaria favoreciendo la informalidad y el incremento de accidentes

El proyecto define medidas que garanticen el cumplimiento de estándares de seguridad en servicios de turismo aventura, el que cursa su segundo trámite. Se acordó continuar la discusión una vez concluido el receso legislativo.

FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA

La propuesta surge a raíz del fallecimiento de Diego Albornoz Coronado, de 23 años, quien murió asfixiado tras realizar en un salto de Bungee en el Cajón del Maipo, en febrero de 2024.La investigación determinó que el joven falleció por negligencia del instructor del servicio, quien no habría instalado adecuadamente el arnés de seguridad. El imputado no tendría la experiencia ni los permisos para operar, ni tampoco el equipamiento necesario para los lanzamientos.

PROYECTO

se aprobó que es deber del Servicio Nacional de Turismo otorgar un distintivo denominado “Sello R” a los prestadores de servicios turísticos. Estos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Clasificación.

Asimismo, estos prestadores tendrán la obligación de exhibir el sello de calidad turística en un lugar visible de sus instalaciones. Del mismo modo este debe ir en sus vestimentas institucionales, para ser fácilmente identificados por clientes y visitantes.

Será obligación para los operadores de turismo aventura inscribirse en el registro correspondiente. Aquello será necesario para poder operar, previa verificación del cumplimiento de los estándares de seguridad que se fijen mediante reglamento.

La propuesta contempla también sanciones en caso de incumplimiento de la inscripción en el registro o de los estándares de seguridad. Lo mismo ocurrirá por no exhibir el “Sello R” en un lugar visible, junto a su código de verificación, en las instalaciones o en las vestimentas institucionales.

Siguiendo esta línea, se establecen multas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), para el prestador de servicios de turismo aventura que, en el ejercicio de sus actividades, entregue antecedentes falsos o adulterados a la autoridad competente, altere el código de verificación o falsifique el certificado de cumplimiento de los estándares de seguridad establecidos en esta ley.

El texto sanciona con la clausura temporal del establecimiento a los prestadores de servicios de alojamiento o de turismo aventura que clasifiquen deliberadamente el servicio que ofrecen en una categoría distinta a la que corresponda o que no cumplan con la obligación de registro o con los estándares de seguridad señalados en la presente ley. En caso de reincidencia, podrá decretarse la clausura definitiva.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/chile-operadores-de-deportes-de-aventura-deberan-certificar-medidas-de-seguridad/