Marta Lalaguna, secretaria general de CIIAM; Alexis Mourre, presidente de la Comisión de Buenas Prácticas del Centro; Jesús Remón, Filipa Cansado y José Ricardo Feris, miembros de esta Comisión.
El Centro Internacional e Iberoamericano de Arbitraje de Madrid (CIIAM) ha presentado la Guía de Procedimiento del Reglamento de Arbitraje, un documento elaborado por la Comisión de Buenas Prácticas del Centro, revisado y aprobado por el Pleno de CIIAM.
En la presentación han participado la secretaria general de CIIAM, Marta Lalaguna; el presidente de la Comisión de Buenas Prácticas del Centro, Alexis Mourre, y tres de los miembros de esta Comisión, Filipa Cansado, José Ricardo Feris y Jesús Remón.
El documento nace como una herramienta de consulta útil para todos los que apliquen el Reglamento de CIIAM y como referencia general de un compendio de buenas prácticas en el arbitraje. Asimismo, esta guía está concebida para contribuir a la coherencia, calidad y previsibilidad del arbitraje administrado por el Centro. El presidente de la Comisión de Buenas Prácticas, Alexis Mourre ha señalado que la guía es el resultado de un análisis técnico riguroso de la práctica arbitral, orientado a identificar soluciones equilibradas y operativas. Asimismo, ha insistido que el texto “refleja las mejores prácticas globales que CIIAM espera que apliquen los tribunales arbitrales en los procedimientos tramitados conforme a su Reglamento, y aporta transparencia y claridad sobre criterios de actuación y funcionamiento interno”.
Una guía práctica con orientaciones claras y respetuosas con la discrecionalidad del tribunal y la autonomía de las partes
El contenido de la guía aborda cuestiones como los deberes de los árbitros, la independencia e imparcialidad y su régimen de revelación, la conducción eficiente del procedimiento, el papel de los secretarios arbitrales, el examen previo de los laudos, entre otras.
El documento incluye diez secciones:
1. Representación de partes y deberes de los representantes de parte
La guía busca equilibrar la libertad de las partes para elegir representación y definir reglas del arbitraje con principios de conducta profesional, eficiencia, transparencia, contradicción e igualdad de trato. Además, concreta cómo acreditar la representación y prevé que tribunal o secretaría puedan solicitarla en cualquier momento.
Por otra parte, regula los cambios de representación: deben comunicarse sin demora, y, una vez constituido el tribunal, pueden adoptarse medidas para evitar conflictos de interés, incluso exclusión total o parcial de nuevos representantes. Incorpora también el deber de informar sobre terceros que hayan celebrado un acuerdo de financiación relacionado con las pretensiones u oposiciones formuladas en el arbitraje.
2. Deberes de los árbitros
Se refuerzan los estándares de ética, diligencia y debido proceso, abordando especialmente independencia/imparcialidad y los deberes generales de revelación (declaración y actualizaciones), con orientación práctica.
También introduce pautas específicas sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA): el árbitro debe cumplir personal y directamente sus funciones, velar por el respeto de los principios de contradicción e integridad y confidencialidad, y no utilizar IA para delegar la toma de decisiones ni funciones arbitrales. Asimismo, se recomienda informar a las partes del tipo de herramienta de IA generativa que se contempla utilizar y del uso previsto.
3. Constitución del tribunal
Aclara la distinción entre designación (por las partes, sujeta a confirmación) y nombramiento (por el Centro, a través de sus dos sistemas: el de lista o el de nombramiento directo), y describe prácticas habituales como los plazos orientativos, el acceso al expediente tras confirmación y criterios operativos (por ejemplo, cuándo suele considerarse adecuado un tribunal de tres árbitros en función de la complejidad).
Asimismo, concreta de forma práctica cómo se constituye el tribunal: fija con claridad el proceso de propuesta de coárbitros por las partes, los plazos habituales para su aceptación y declaración de independencia, y refuerza la importancia de evitar contacto ex parte para preservar la igualdad de trato. También detalla la designación del presidente del tribunal, que con carácter general corresponde al Centro -sin perjuicio de que pueda ser propuesto por las partes o por los coárbitros, sujeto a confirmación por parte de la institución.
4. Secretarios arbitrales
Detalla sus deberes de confidencialidad, independencia, imparcialidad y revelación durante el procedimiento, y delimita sus tareas.
También precisa que los honorarios del secretario no deben recaer en las partes, sin perjuicio de que, si lo aceptan, puedan sufragarse ciertos gastos razonables.
5. Tipos de procedimiento
La guía aclara que en todos los procedimientos bajo el Reglamento del Centro (ordinario, abreviado e hiperabreviado), los árbitros deberán actuar de manera compatible con el debido proceso, manteniendo los derechos de defensa y contradicción de las partes.
6. Conducción del procedimiento
Ofrece pautas para estructurar consultas iniciales con las partes, fijar reglas de procedimiento y diseñar un calendario de actuaciones desde la primera orden procesal, con posibilidad de ajustes motivados y anticipación en la reserva de fechas de la audiencia.
7. Deliberaciones y preparación del laudo (examen previo)
La guía recoge recomendaciones para que las deliberaciones sean eficientes y un listado de contenidos para la preparación del laudo, entre las que incluyen la identificación del nombre y número del caso, de las partes y sus representantes y de los árbitros, junto con la fecha y forma de constitución del tribunal; un resumen de los principales hitos procesales; la transcripción del acuerdo de arbitraje y sus modificaciones, de la cláusula que establezca la ley aplicable o, en su caso, la referencia a la equidad; la mención de eventuales objeciones de competencia y su resolución; el petitorio de cada parte; un resumen de hechos relevantes; la motivación sobre cada cuestión sometida a decisión; la distribución de costas; un fallo que resuelva íntegramente los petitorios; y la indicación de la sede, la fecha de emisión y las firmas de los árbitros.
También se detalla el plazo para someter el borrador del laudo al examen previo del Centro, que debe remitirse al Centro al menos 20 días antes del vencimiento del plazo para laudar.
8. Actuaciones post-laudo
El documento sistematiza con claridad las principales vías que pueden activarse tras la emisión del laudo (corrección, aclaración, rectificación por extralimitación y complemento), precisando su alcance y la forma en que deben articularse, mediante adenda o laudo adicional, según el caso. Asimismo, refuerza la confidencialidad que rige para el Centro y los árbitros, y ordena el tratamiento institucional de cuestiones como la posible publicación anonimizada de laudos y la custodia y conservación de la documentación del procedimiento, aportando mayor transparencia y previsibilidad en esta fase final.
9. Arbitraje de emergencia
La guía detalla el funcionamiento de este mecanismo para atender situaciones de urgencia antes de que se constituya el tribunal arbitral, estableciendo de forma práctica los requisitos de la solicitud, el nombramiento ágil del árbitro de emergencia por el Centro y un calendario de tramitación acelerado que permite adoptar medidas en plazos muy breves, con pleno respeto al debido proceso. También clarifica la forma de la decisión (orden o laudo), su coordinación con el Centro y su encaje con el procedimiento principal.
10. Costes
Explica la práctica del Centro para la regulación principal de los costes y cuantía en disputa, el procedimiento de abono de las provisiones y liquidación de los gastos del procedimiento, la moneda de referencia y el uso de la calculadora de costes. Asimismo, detalla los distintos casos de pronta terminación o sustitución del árbitro y ofrece pautas sobre la imposición de costas por los árbitros.
La Guía de Procedimiento del Reglamento de Arbitraje, que no tiene carácter normativo ni vinculante y que no sustituye al Reglamento, se enmarca en el compromiso del Centro con la transparencia institucional, la eficiencia y la ética profesional de todos los participantes en el procedimiento arbitral, y refleja asimismo su apuesta por la excelencia técnica y la revisión continua de sus documentos y procesos. “Explicitar prácticas, hacer visibles los criterios de actuación y sistematizar la experiencia acumulada, contribuye a reforzar la confianza de los usuarios y a dotar al arbitraje de mayor previsibilidad y comprensión”, ha concluido Mourre.
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