• 07/02/2026 14:11

Cuando el cuerpo dice basta: la incapacidad permanente en el deporte profesional

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Júlia Rabell, Abogada Laboralista y Deportiva, Asociada de Kpmg Abogados

Júlia Rabell

Júlia Rabell

Hablar de incapacidad permanente en el deporte profesional es muy diferente a hacerlo respecto de cualquier otra profesión, pese a que el procedimiento para reclamarla sea exactamente el mismo. Aquí, el cuerpo no es solo una herramienta: es el propio oficio. Y, este empieza a deteriorarse desde el primer día.

En este sentido, resulta casi excepcional encontrar a una persona deportista que termine su carrera “sin cicatrices”. A partir de los treinta, el rendimiento desciende de manera inevitable, y la retirada suele situarse entre los 33 y los 35 años justo cuando el deterioro físico ya pesa más que la ambición por seguir compitiendo.

Precisamente por ello, cuando una persona deportista de élite solicita una incapacidad permanente, los tribunales tienen que hilar muy fino. No basta con ver lesiones —porque todos las tienen—; hay que determinar si esas lesiones ya no son el desgaste habitual del oficio, sino una verdadera barrera funcional que impide mantener el nivel competitivo que la profesión exige.

En esta línea, la STSJ del País Vasco nº 102/2026, de 15 de enero, cuya ponente es la magistrada Maite Alejandro Aranzamendi, entra de lleno en el debate y confirma la incapacidad permanente total (de ahora en adelante “IPT”) reconocida a un exfutbolista profesional. Y lo hace poniendo sobre la mesa la pregunta que realmente importa:

¿Cuándo deja una lesión de ser “parte del oficio” y pasa a impedir realmente seguir trabajando como futbolista profesional?

I. El caso enjuiciado

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSJ PV) nº 102/2026, de 15 de enero de 2026, confirma íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, al desestimar el recurso de suplicación promovido por el INSS y la TGSS.

Con ello, el Tribunal avala la decisión que había estimado la demanda presentada por el exfutbolista profesional Mikel San José, antiguo jugador del Athletic Club, y que dejaba sin efecto la resolución administrativa emitida por el INSS el 19 de marzo de 2024, reconociéndole una IPT derivada de enfermedad común.

La resolución de instancia —ahora ratificada por el TSJ— declaró el derecho del demandante a percibir una pensión vitalicia correspondiente al 55 % de una base reguladora de 3.042,82 euros, lo que se traduce en una cuantía mensual aproximada de 1.673,55 euros, con efectos económicos desde el 2 de mayo de 2023.

Hablamos, por tanto, de una prestación de carácter vitalicio, sujeta a las revisiones legalmente previstas, que asegura al exfutbolista una renta estable tras la pérdida de su profesión habitual.

Para contextualizar el caso, el actor nacido en 1989 desarrolló su actividad profesional entre 2005 y 2022, militando en clubes de primer nivel tanto en España como en el extranjero (Athletic Club, Liverpool B, Birmingham City y SD Amorebieta). Su retirada se produjo el 13 de agosto de 2022 y, como se recoge en los hechos probados, no obedeció a una decisión meramente voluntaria, sino a recomendación médica expresa, dato especialmente relevante desde la perspectiva del juicio de incapacidad.

El cuadro clínico apreciado en el procedimiento es amplio y acumulativo: patología degenerativa del raquis en sus tres tramos, con protrusiones y hernias discales, además de lesiones ligamentarias crónicas en ambos tobillos. Las pruebas de imagen muestran un proceso estabilizado, sin déficits neurológicos graves, pero con dolor mecánico persistente y limitaciones funcionales significativas ante esfuerzos intensos o repetidos.

A todas luces, se trata de patologías frecuentes en el fútbol profesional. No obstante, en palabras de la Juzgadora, el juicio de incapacidad no se apoya en si las lesiones son comunes o excepcionales, sino en cómo afectan de forma concreta a la capacidad funcional del futbolista para seguir desempeñando su profesión habitual.

II. La incapacidad permanente total como juicio funcional (art. 194 LGSS)

La Sala recuerda que la IPT no es un concepto médico, sino un juicio jurídico de carácter funcional.  Así lo establecen el art. 194.1 b) LGSS y la DT 26ª TRLGSS, que definen la IPT como la situación en la que la persona trabajadora, aunque pueda desempeñar otras actividades, queda inhabilitada para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que dicha inhabilitación sea previsiblemente definitiva y esté configurada en términos funcionales, no cuantitativos.

Esto significa que no se exige una imposibilidad absoluta ni una anulación total de la capacidad física: basta con que las lesiones impidan desarrollar las tareas esenciales del oficio “con normalidad, seguridad y un rendimiento profesional mínimo”.

En el deporte de élite, este criterio se acentúa. El Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia define la profesión habitual del futbolista como: “una actividad de altísima exigencia física, con entrenamientos intensivos diarios, movimientos repetitivos, posturas forzadas y un nivel competitivo que exige continuidad, tolerancia al impacto y estabilidad en el rendimiento.”

Dicho de otro modo: ser futbolista profesional no equivale a poder entrenar o jugar esporádicamente, sino a poder competir de forma estable en condiciones extremas.

Sobre esta base, la Sala examina la tesis del INSS, que argumentaba que el jugador:

  • tenía 33 años, edad típica de retirada,
  • su lesión cervical no mostraba una limitación grave,
  • su historial no era especialmente significativo,
  • y llegó a disputar todos los minutos del tramo final de su última temporada.

De acuerdo con la entidad gestora, estos datos evidenciarían que el abandono de la profesión respondía al final natural de la carrera deportiva, no a una incapacidad real.

Sin embargo, la Sala rechaza esa interpretación. Habida cuenta de que el análisis es estrictamente funcional, a juicio de la Magistrada y de la propia norma, la edad no determina la existencia o inexistencia de incapacidad. El Tribunal recuerda, además, que en los últimos años es frecuente que personas deportistas de alto rendimiento prolonguen su vida deportiva más allá de esa franja.

Asimismo, toda vez que en el fútbol profesional se compite incluso bajo dolor, medicación o infiltraciones, cerciorarse de la aptitud funcional exige valorar la capacidad de sostener el nivel de exigencia propio del oficio, no la mera participación ocasional en partidos. Equiparar minutos jugados con aptitud plena sería soslayar la realidad material de la profesión.

A la luz de la prueba presentada por el actor—patología degenerativa multisegmentaria, dolor persistente y limitaciones en situaciones que constituyen el núcleo del desempeño profesional— la Sala concluye que el conjunto de lesiones incapacita funcionalmente al exfutbolista para realizar las tareas esenciales de su profesión habitual y en consecuencia desestima el recurso del INSS confirmando la Sentencia de Instancia y con ello reconociéndole una IPT derivada de enfermedad común al Sr. Mikel San José.

III. El voto particular del magistrado Sesma

El voto particular del magistrado Pablo Sesma aporta una reflexión de enorme interés para entender este caso. Frente a la tesis mayoritaria, Sesma acude a hechos que, por sí solos, invitan a detenerse: el jugador disputó doce partidos tras finalizar incapacidad temporal (10 completos y 2 de 45 minutos), estuvo compitiendo durante varios meses, no solicitó la IPT hasta nueve meses después de retirarse y tenía 33 años, plenamente dentro de la edad habitual de retirada en el fútbol profesional (33‑35 años).

Con estos datos, plantea que quizá no estemos ante una incapacidad en sentido estricto, sino ante el desenlace natural de una carrera deportiva, que por su propia naturaleza es breve y físicamente muy exigente. No cuestiona las lesiones, pero sí alerta del riesgo de convertir el desgaste propio del oficio en una incapacidad permanente.

El voto de Sesma, en definitiva, nos recuerda que no toda merma funcional es una incapacidad y que, en base a los hechos probados, el supuesto descrito arroja dudas razonables sobre si la capacidad del jugador estaba realmente anulada o si asistimos, simplemente, al desenlace normal de una profesión tan dura como efímera.

IV. Reflexión

Llegados a este punto, la cuestión de fondo no reside en negar protección a quienes realmente no pueden continuar en su profesión, sino en garantizar que la incapacidad permanente responde a una inhabilitación funcional objetiva, y no al declive natural del rendimiento asociado a la edad y al desgaste acumulado de un sector cuya vida laboral tiene, por definición, fecha de caducidad. Es indiscutible que el deporte profesional deja secuelas. Pero también lo es que la práctica totalidad de los futbolistas se retiran con algún grado de limitación.  

La STSJ del País Vasco aplica correctamente el concepto funcional de la IPT. Ahora bien, comparto, en lo esencial, la preocupación del voto de Sesma. Si no delimitamos con claridad dónde se sitúa el umbral incapacitante en el deporte profesional, corremos el riesgo de que la IPT acabe funcionando como una forma de jubilación anticipada encubierta para profesiones físicamente exigentes. Y ello, supondría desdibujar su naturaleza misma.

En definitiva, el caso tiene mucha enjundia y pone sobre la mesa una cuestión que la jurisprudencia deberá seguir afinando: cuándo acaba el desgaste ordinario del deporte profesional y cuándo empieza, per se, la verdadera incapacidad.

Y quizá por eso, precisamente, este tema me apasiona tanto: porque aquí confluyen mis dos mundos —el derecho laboral y el derecho deportivo—, dos disciplinas que, aunque nacen de ámbitos distintos, van habitualmente de la mano en casos como el aquí tratado. 

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/02/06/cuando-el-cuerpo-dice-basta-la-incapacidad-permanente-en-el-deporte-profesional/